REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005065
ASUNTO : RP01-P-2010-005065
Visto el escrito de solicitud de cambio de sitio de reclusión planteada por el acusado GREGORY DANIEL SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº 20.345.720, mediante el cual solicita a este Tribunal, estudie con la urgencia posible el traslado a la Comandancia de Policía, ya que se encuentra detenido en las instalaciones del Internado Judicial de Cumaná a la orden de este Juzgado ya que el mencionado imputado presenta problemas con la población penal, quien ha manifestado su preocupación por su integridad física en este centro de reclusión, señalando que su vida corre peligro.
Este tribunal a fin de proveer lo conducente; este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en atención a los planteamientos realizados por el acusado en cuanto a que corre peligro su vida este tribunal estima que resulta procedente su solicitud de cambio de sitio de reclusión a los fines de garantizar su derecho a la vida y a la integridad física este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia en función de Guardia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud expresa del acusado de autos, y Se acuerda el traslado del acusado GREGORY DANIEL SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº 20.345.720, A la sede del Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre ordenándose el mismo como su sitio de reclusión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, prestar la colaboración institucional, en el sentido de realizar el trasladado acordado a la brevedad posible dada las circunstancias que rodean los planteamientos traídos a este Tribunal, mas aún por encontrarse en riesgo la integridad física del acusado.- Líbrese oficios respectivos al Comandante General de Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Director del Internado, notificándosele del trasladado acordado en los términos indicados, con sus respectivas boletas.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABG. MARIA GABRIELA FARIAS MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL
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