REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003406
ASUNTO : RP01-P-2011-003406

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-P-2011-003406, seguida al imputado JUAN MELCHOR GONZÁLEZ, venezolano, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.693.047, de oficio comerciante, residenciado Santa Maria de Cariaco calle principal casa s/nº al lado de la farmacia y frente del liceo, Municipio Ribero del Estado Sucre, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir observa:

Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal de Segundo de Defensa Ambiental del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS BASTARDO, el imputado JUAN MELCHOR GONZÁLEZ y la Defensa Pública Séptima Penal ABG. YURAIMA BENITEZ, en representación de la defensora segunda. Se dio inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. Se le concedió la palabra el Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia Ambiental, ABG. JUAN CARLOS BASTARDO, quien expuso: Ratifico todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 21/07/2011, donde se expone que en fecha 20/02/2009, funcionarios adscritos al IAPES se trasladaron a la calle comercio a los fines de dar cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del tribunal sexto de control, de este circuito judicial penal, ya que en la misma al parecer ocultaban sustancias estupefacientes, una vez en la dirección, en la sala del inmueble, lograron observar se hallaban 24 piezas aserradas de madera de diferentes medidas. Se le pregunto la procedencia, y se informo que rea del señor JUAN MELCHOR GONZALEZ, procedieron a trasladar la madera al comando policial y colocar la madera al mini9sterio publico. Solicitó se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en escrito acusatorio por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado.-

El Tribunal impuso al imputado JUAN MELCHOR GONZÁLEZ del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar.-

Se le concede la palabra a la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ, quien expuso: La defensa hace oposición a la acusación del Ministerio Público debido a que no cumple los extremos del artículo 326 del COPP de no acogerse el criterio de la defensa, solicito que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público sean consideradas mías de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba en un eventual Juicio Oral y Público. En el caso de las documentales se admitan para ser incorporadas por su lectura en el caso de un eventual Juicio Oral y Público. Solicito sea dejado en el mismo estado de libertad con el que entró a esta sala mi representado y que posteriormente se le otorgue la palabra al mismo a los fines que indique si desea acogerse a una de las alternativas de prosecución del proceso. Solicito copia simple del acta.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por el Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental, en contra del imputado JUAN MELCHOR GONZÁLEZ, venezolano, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.693.047, de oficio comerciante, residenciado Santa Maria de Cariaco calle principal casa s/nº al lado de la farmacia y frente del liceo, Municipio Ribero del Estado Sucre, oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental en contra del acusado JUAN MELCHOR GONZÁLEZ; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios de la presente causa, siendo éstas, testimoniales de expertos, funcionarios y documentales correspondientes; por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo que admitiría los hechos, para la suspensión del proceso. En este estado, la fiscal del Ministerio Público, no presenta oposición a la imposición de tal medida. Se le concede el derecho de palabra al imputado quien manifiesta: “Admito los hechos y solicito que se me suspenda el proceso. Es todo.”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal le suspenda el proceso a mi representado por el lapso que a bien tenga este tribunal. Es todo”.

DISPOSITIVA
En virtud de ello, este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admitida totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano JUAN MELCHOR GONZÁLEZ, venezolano, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.693.047, de oficio comerciante, residenciado Santa Maria de Cariaco calle principal casa s/nº al lado de la farmacia y frente del liceo, Municipio Ribero del Estado Sucre y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, y le impone como condición, la siguiente: 1- PROHIBICIÓN DE INCURRIR EN HECHOS SIMILARES A LOS QUE DIERON ORIGEN A ESTE ASUNTO. 2- SEMBRAR 20 ÁRBOLES DE LA ESPECIE BUCARE, EN LA ZONA PROTECTORA DEL RÍO CARINICUAO, Y RECUPERAR A TRAVÉS DE DEL RÍO DE LA LIMPIEZA DE TRONCOS, BASURAS, ETC. LA ZONA AFECTADA. En consecuencia se acuerda oficiar a la Comandancia del Puesto de Clavellino del Destacamento Nº 78, con sede en el Municipio Ribero, a los fines de que informe a este tribunal del cumplimiento de esta condición. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESUS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER RON