REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003430
ASUNTO : RP01-P-2011-003430
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Audiencia para Homologar Acuerdo Reparatorio, en la causa RP01-P-2011-0003430, seguida en contra de los ciudadanos ASDRÚBAL MIGUEL ÑANÉZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.083.805, casado, de oficio pintor automotriz, hijo de Antonio Hernández y Jesús Natividad Hernández, nacido en fecha 14/08/1.956, de 54 años de edad, Teléfono 0293-6433422, y residenciado en la Autopista Antonio José de Sucre, Sector la Paz, frente a la Urbanización Santa Eduviges, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, ASDRYS MIGUEL ÑANÉZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.580.989, casado, de oficio vigilante, hijo de Asdrúbal Miguel Ñañez Hernández y Matilde Del Valle Henríquez Ramírez, nacido en fecha 02/11/1.985, de 25 años de edad, Teléfono 0293-6433422, y residenciado en la Autopista Antonio José de Sucre, Sector la Paz, frente a la Urbanización Santa Eduviges, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, ALEJANDRO JOSÉ HERNÁNDEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.100.745, soltero, de oficio obrero, hijo de Carmen Milagros Coronado y Oswaldo Enrique Hernández, nacido en fecha 21/05/1.992, de 19 años de edad, Teléfono 0293-6433422, y residenciado en la Autopista Antonio José de Sucre, Sector la Paz, frente a la Urbanización Santa Eduviges, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; y JHONNY JOSÉ HERNÁNDEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.575.650, soltero, de oficio albañil, hijo de Yaneth Hernández Ortiz y Enrique Hernández, nacido en fecha 20/08/1.977, de 33 años de edad, y residenciado en la Urbanización Campeche, Sector 03, Calle 04, Casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de LUÍS GABRIEL RONDON. Este Tribunal para decidir observa:
Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico ABG. ANA KARINA HERNANDEZ, el Defensor Privado ABG. AUGUSTO GONZALEZ, los imputados ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ CORONADO, JHONNY JOSE HERNANDEZ ORTIZ, ANDRYS MIGUEL ÑAÑEZ HENRIQUEZ Y ASDRUBAL MIGUEL ÑAÑEZ HERNANDEZ, y la victima LUIS GABRIEL RONDON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.485.295. Seguidamente se dio inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia.-
El Defensor Privado AUGUSTO GONZALEZ, expuso: ratifico el escrito de acuerdo reparatorio consignado en este Tribunal en fecha 11/08/2011, proponiendo en este acto la cantidad de cincuenta mil bolívares en dinero efectivo de libre circulación, realizado de común acuerdo con la victima, asimismo solicito a este tribunal el levantamiento de cualquier medida de coerción personal que haya sido decretada sobre mis representados, y una vez homologado por este digno despacho el acuerdo reparatorio y así reparado el daño causado, solicito el sobreseimiento de la causa. Es todo.
Los imputados ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ CORONADO, JHONNY JOSE HERNANDEZ ORTIZ, ANDRYS MIGUEL ÑAÑEZ HENRIQUEZ Y ASDRUBAL MIGUEL ÑAÑEZ HERNANDEZ, previa imposición del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra, y si desean declarar, lo pueden hacer libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando los mismos: visto el acuerdo reparatorio llegado con la víctima, solicitamos que se homologue el mismo. Es todo.
Por su parte la víctima LUÍS GABRIEL RONDON, manifestó: estoy de acuerdo y conforme con el dinero que se me ha entregado en esta sala de audiencias, el cual declaro haber recibido a mi entera satisfacción, por lo que estoy conforme con el acuerdo reparatorio. Es todo.
La Fiscal del Ministerio Público ANA KARINA HERNANDEZ, manifestó lo siguiente: Visto lo manifestado por la victima del presente asunto, quien acepto el acuerdo reparatorio, esta representación no hace oposición a la misma. Solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia. Es todo.
Seguidamente toma la palabra el Juez del Tribunal Sexto de Control, y expone: previa revisión de las actas del expediente, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a la proposición de acuerdo reparatorio expuesta por los imputados ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ CORONADO, JHONNY JOSE HERNANDEZ ORTIZ, ANDRYS MIGUEL ÑAÑEZ HENRIQUEZ Y ASDRUBAL MIGUEL ÑAÑEZ HERNANDEZ, los argumentos esgrimidos por la defensa, la aceptación voluntaria de la víctima y en pleno conocimiento de sus derechos, y la no oposición de la representante del Ministerio Público; emite su decisión en los términos siguientes: Habiendo optado las partes por una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es el acuerdo reparatorio, se aprecia que el hecho punible atribuido a los imputados es un tipo penal que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, como lo son los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO, permitiendo conforme al artículo 40 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el empleo de esta figura alternativa a la prosecución del proceso en causas como la de autos, verificado el consentimiento en forma libre de las partes que concurren al acuerdo con pleno conocimiento de sus derechos y emitida opinión favorable por la Fiscalía del Ministerio Público actuante; y siendo que del acuerdo reparatorio planteado en esta sala por la víctima y los imputados, el cual fue debidamente realizado en esta sala de audiencias, siendo que la representación fiscal no se opone a la misma, dado que ha manifestado que concurre al acuerdo de manera voluntaria y que ya ha recibido la cantidad de dinero pactada, en virtud del acuerdo reparatorio planteado; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes del COPP, HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, y tratándose de un acuerdo que ha sido ya cumplido habiendo recibido la víctima, según su propia manifestación y entrega de apreciada por los presentes en sala de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. 50.000,00); por lo que se resuelve de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y numeral 6 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal declarar extinguida la acción penal por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de LUÍS GABRIEL RONDON y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los imputados ASDRÚBAL MIGUEL ÑANÉZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.083.805, casado, de oficio pintor automotriz, hijo de Antonio Hernández y Jesús Natividad Hernández, nacido en fecha 14/08/1.956, de 54 años de edad, Teléfono 0293-6433422, y residenciado en la Autopista Antonio José de Sucre, Sector la Paz, frente a la Urbanización Santa Eduviges, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, ASDRYS MIGUEL ÑANÉZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.580.989, casado, de oficio vigilante, hijo de Asdrúbal Miguel Ñañez Hernández y Matilde Del Valle Henríquez Ramírez, nacido en fecha 02/11/1.985, de 25 años de edad, Teléfono 0293-6433422, y residenciado en la Autopista Antonio José de Sucre, Sector la Paz, frente a la Urbanización Santa Eduviges, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, ALEJANDRO JOSÉ HERNÁNDEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.100.745, soltero, de oficio obrero, hijo de Carmen Milagros Coronado y Oswaldo Enrique Hernández, nacido en fecha 21/05/1.992, de 19 años de edad, Teléfono 0293-6433422, y residenciado en la Autopista Antonio José de Sucre, Sector la Paz, frente a la Urbanización Santa Eduviges, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; y JHONNY JOSÉ HERNÁNDEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.575.650, soltero, de oficio albañil, hijo de Yaneth Hernández Ortiz y Enrique Hernández, nacido en fecha 20/08/1.977, de 33 años de edad, y residenciado en la Urbanización Campeche, Sector 03, Calle 04, Casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre, por extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando así cualquier medida de coerción personal que pese sobre los mismos. En consecuencia se ejecuta la libertad de los mismos, desde esta sala de audiencias. Así se decide. Líbrese en consecuencia las respectivas Boletas de Libertad, adjuntas con Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Se acuerdan con lugar las copias solicitadas por las partes. Se deja sin efecto la fecha pautada en auto de fecha 19/09/2011, para la realización de la audiencia preliminar. Quedan los presentes debidamente notificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de decisión dictada en audiencia. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESUS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA MADRID ORTEGA.-.