REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003791
ASUNTO : RP01-P-2011-003791


Vista la solicitud de Reconocimiento en Rueda de Individuos formulada por la Representación Fiscal Tercera, según Oficio signado con el N° SUC-F3-1C-954-2011, recibido por este despacho en esta misma fecha, en el presente asunto seguido al ciudadano DANNI JOSÉ ESPINOZA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 20/07/1.992, de 19 años de edad titular de la cédula de identidad No. 22.706.854, de profesión y oficio indefinido, domiciliado en Punta de Mata, Sector el Merellar, Casa S/N, cerca del Estadio 18 de Mayo, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Séptima YURAIMA BENÍTEZ REBOLLEDO; este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal ACUERDA fijar el día 20 de Septiembre del año 2011, a las 02:00 p.m., a los fines de la celebración del mismo. Líbrese citación al ciudadano Aguilar Emilio Segundo quien participará como testigo reconocedor. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de solicitarle el préstamo de las instalaciones para la práctica del reconocimiento el día y hora antes indicados, y que reúna a detenidos con características físicas similares a las de los imputados de autos. Notifíquese a las partes, Fiscal Tercera del Ministerio Público y a la Defensora Pública. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,

ABG. ANA LUCIA MARVAL.-.