REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004021
ASUNTO : RP01-P-2008-004021


Celebrada como ha sido en el día de hoy, DOCE (12) DE SEPTIEMBRE del año dos mil once (2011), audiencia oral de imposición de la decisión de fecha Seis (06) de Mayo del año 2011, en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2008-004021, seguida al imputado GREGORY JOSÉ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.284.259, casado, nacido en fecha 08/07/1.979 de 32 años de edad, residenciado en las Palomas OCV Unión Fuerza Dos de la ciudad de Cumaná, al frente de la Granja, Estado Sucre, teléfono 0426-6864159, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio LEIDYS MARGARITA CORDOVA CUMANA, defendido por la Defensora Pública Penal abogada SUSANA BOADA, emitida por el Juez a cargo de este despacho, en la cual se pronuncio de la siguiente manera: “…En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el contenido del numeral 2º del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 5 eiusdem, en virtud de solicitud planteada en la causa N° RP01-P-2008-004021, por la abogada YAMILET DELAGDO, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público, ACUERDA EMITIR ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado GREGORY JOSÉ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.284.259, soltero, nacido en fecha 08/07/1.979 de 31 años de edad, residenciado en las Palomas OCV Unión Fuerza Dos de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre; defendido por la Defensora Pública Penal abogada SUSANA BOADA, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio LEIDYS MARGARITA CORDOVA CUMANA. En consecuencia, líbrese boletas de captura a nombre del imputado y junto con oficios remítanse a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de su captura y posterior reclusión en la Comandancia General de la Policía y su puesta de inmediato a la orden de este Juzgado. Decisión que se toma sin perjuicio de que pueda examinarse con posterioridad si se mantiene o no la privación de libertad y sea ésta sustituida por una menos gravosa…”; lo cual se evidencia del acta cursante a los folios 87 al 89 del presente asunto. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado de autos GREGORY JOSÉ BRITO, previo traslado, la Defensora Pública ABG. SUSANA BOADA y la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DAYANA BRITO.-

Se dio inicio al acto y el Juez impone al imputado del motivo de la audiencia, dándose el mismo por notificado así como su defensora asistente, quien solicita e este despacho se revise la medida de coerción personal que pesa sobre su representado, en virtud de que la pena que podría llegarse a imponer no supera en su limite máximo los diez año, solicitando igualmente se fije oportunidad para la realización de la audiencia preliminar, se deje sin efecto la orden de captura y copia simple de la presente acta. La representante del Ministerio Público, por su parte no hace oposición a la solicitud de la defensa, por considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho.-

En consecuencia el Juez del Tribunal conforme a lo antes narrado, y atendiendo particularmente a la exposición del Fiscal del Ministerio Público, quien no se opone a la solicitud de revisión de medida planteada por la defensora pública, es por lo que a criterio de quien como Juez suscribe la presente decisión, ha de acogerse tal pedimento. En observancia al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a la argumentación anterior, este Despacho en ejercicio de la función garantista conferida por mandato expreso del artículo 282 ejusdem, ha precedido a esta decisión, la audiencia oral donde se plantea solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por las razones ya indicadas y que constan en autos, en criterio de quien decide, es procedente en derecho como lo ha solicitado la defensa y la representación fiscal, otorgar la libertad al ciudadano GREGORY JOSÉ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.284.259, casado, nacido en fecha 08/07/1.979 de 32 años de edad, residenciado en las Palomas OCV Unión Fuerza Dos de la ciudad de Cumaná, al frente de la Granja, Estado Sucre, teléfono 0426-6864159, y para garantizar las finalidades del proceso judicial iniciado en su contra por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio LEIDYS MARGARITA CORDOVA CUMANA, considera este Despacho procedente y necesario imponerle Medida Cautelar Sustitutiva, para garantizar la finalidad del proceso, estimando que la adecuada a tal fin es la de presentaciones periódicas por cada Quince (15) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 256 0rdinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo este Tribunal ordena dejar sin efecto la orden de captura emitida en fecha 06 de Mayo del año 2011, y en consecuencia acuerda emitir Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que realice los tramites necesarios para desincorporar del Sistema SIPOL al imputado GREGORY JOSÉ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 14.284.259.-

Se acuerda fijar oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar en el presente asunto para el día dieciocho (18) de noviembre de 2011, a las 08:30 de la mañana. Así mismo, se acuerda su inmediata libertad desde esta sala de audiencias, debiendo emitirle la respectiva boleta que deberá ser remitida junto con oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre.- Notifíquese a la Victima del presente asunto. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman siendo las 11:45 de la mañana.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-
LA SECRETARIA,
ABG. HERMARYS FERMIN.-