REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003990
ASUNTO : RP01-P-2011-003990

Por recibido ante este despacho causa N° RP01-P-2011-4001, por parte del Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, recibido en el día de hoy, mediante el cual informa que por ante ese despacho fue consignado escrito por parte de la propietaria de la embarcación DON FRANCESCO, quien efectuó solicitud de control judicial sobre la investigación No. 19-F02-1C-0662-11, que dirige la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en relación a hechos vinculados con el referido buque, a la cual le fue asignada el Número de asunto RP01-P-2011-004001. Este Tribunal para decidir observa:

En primer lugar que se evidencia que la referida causa llevada por el tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se esta solicitando Control Judicial de una Investigación Penal No. 19-F02-1C-0662-11, dirigida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observando que los hechos sobre los cuales se ha iniciado investigación por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en causa signada con el No. 19-F02-1C-0662-11, se encuentran relacionados con el BUQUE DON FRANCESCO.
Visto el anterior análisis se observa, que la solicitud de control judicial de la investigación penal formulada ante el Tribunal Cuarto en fase de Control de este Circuito Judicial Penal, tiene identidad con la solicitud de control judicial de la investigación presentada ante este Tribunal, toda versa sobre los mismos hechos investigado así como de la solicitud plateada, así como a la fiscalía que la dirige, el expediente abierto con ocasión del inicio de dicha investigación y la embarcación que se ha vinculado con los hechos que dieron origen a la investigación.
Visto los planteamientos anteriores se hace necesario verificar la normativa legal que regula hechos vinculados entre si y la forma de resolverlos, al respecto el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal.”


Por su parte el artículo 73 del mismo código regula el principio de unidad del proceso y el artículo 66 eiusdem establece:

“La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.”

De lo antes expuesto se desprende, en opinión de esta juzgadora que, en el presente caso hay identidad en cuanto a las solicitudes formuladas sobre el control judicial de una misma investigación penal signada con el numero 19-F02-1C-0662-11, que dirige la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por hechos vinculados a la embarcación DON FRANCESCO, ventilándose estas solicitudes ante Tribunales distintos, observándose que la solicitud que se presernta ante este despacho es de fecha anterior a la recepción de la solicitud hecha ante este Tribunal Cuarto de control es por lo que se hace competente para conocer de la solicitud , sobre la base de los principios antes referidos, de prevención, unidad del proceso y acumulación de autos, estima esta juzgadora que, con el objeto de evitar dualidad e incluso contradicción de pronunciamientos entre tribunales de la misma instancia y fase, sobre el control judicial de una misma investigación penal, lo procedente y ajustado es la acumulación de la solicitud de control judicial de la investigación.

En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley . con fundamento en los argumentos antes expuestos, acuerda la acumulación de la solicitud debiendo proseguirse por el asunto RP01-P-2011-3993 que cursa ante el Tribunal Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su acumulación con el asunto RP01-P-2011-004101, procediendo por auto separado a decidir lo alegado por los solicitante en sus escritos y así se decide. Líbrese boleta de notificación a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SALAZAR