REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003693
ASUNTO : RP01-P-2011-003693

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MAGLLANYTH BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público en donde aparece como imputado FÉLIX RAFAEL VELÁSQUEZ CUETO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.625.617 natural de Carúpano, Edo. Sucre, nacido en fecha 18-06-1993, de profesión u oficio comerciante, hijo de Félix Velásquez y Ana Luisa Cueto; residenciado en Guiria de la Playa, Sector virgen del valle, Casa s/n (cerca del abasto), Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión de uno del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
E en fecha hechos ocurrieron 11/08/2011, funcionario adscrito al IAPES ESTACION POLICIAL FRANCISCO MEJIA, siendo las 04:30 pm, encontrándose en un punto de control logran avistar a un ciudadano con un bolso de color azul y negro que se bajo en forma nerviosa de un vehículo tratando de eludir la presencia policial, por lo que procedieron a darle la voz de alto, le realizan revisión corporal no encontrándose nada en su poder ni adherido a su cuerpo, y al revisar el bolso que portaba escondido entre la ropa encontraron un arma de fuego tipo escopeta, color plateado, con cacha color negro, marca CANAIMA, modelo GUARDIAN, serial 5891, sin cartucho en su recamara, luego de imponerlo de sus derechos lo detienen y queda identificado como FELIX RAFAEL VELASQUEZ,
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: FÉLIX RAFAEL VELÁSQUEZ CUETO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.625.617 natural de Carúpano, Edo. Sucre, nacido en fecha 18-06-1993, de profesión u oficio comerciante, hijo de Félix Velásquez y Ana Luisa Cueto; residenciado en Guiria de la Playa, Sector virgen del valle, Casa s/n (cerca del abasto), Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión de uno del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, pero se observa que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados toda vez que solo cursa acta policial sin testigos que corrobore los hechos” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalia del Ministerio Público solo cursa acta policial sin testigo que corrobore el hecho, por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA FÉLIX RAFAEL VELÁSQUEZ CUETO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.625.617 natural de Carúpano, Edo. Sucre, nacido en fecha 18-06-1993, de profesión u oficio comerciante, hijo de Félix Velásquez y Ana Luisa Cueto; residenciado en Guiria de la Playa, Sector virgen del valle, Casa s/n (cerca del abasto), Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión de uno del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA.
EL SECRETARIO DE CONTROL
ABOG. DANIEL SALAZAR