REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003307
ASUNTO : RP01-P-2011-003307

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada DAYANA BRITO, en su carácter de Fiscal DECIMA (A) del Ministerio Público en donde aparece como imputado: RONNY ALEXANDER MALAVE MALAVE, por el delito precalificado por la Fiscalia como AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, en perjuicio de JESSICA DEL VALLE AQUINO BELLORIN,, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” por cuanto al momento de su detención no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico que lo relacione con el hecho. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 17/07/2011, fuera denunciado por la ciudadana JESSICA DEL VALLE AQUINO BELLORIN, manifestando que siendo la 10:30 AM el imputado de autos la amenazo de muerte.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: desconocido por el delito precalificado por la Fiscalia como AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del Estado venezolano, que el hecho no se realizo en virtud de no existir otros elementos que lo refuerce solo existe la declaración de la victima“… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo se acuerda el cese de toda medida de coerción que le fuera impuesta. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal QUINTO de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA IMPUTADO RONNY ALEXANDER MALAVE MALAVE, venezolano, natural de Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre, nacido en fecha 29-09-1991, de 19 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22. 630.187, hijo de Yusmari Malave de ocupación obrero y estudia en el instituto Fe y Alegria, residenciado en el Sector El Mirador, Calle Principal, Casa S/Nº, cerca de la bodega el Indio, Cumaná, Estado Sucre, por el delito precalificado por la Fiscalia como AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio JESSICA DEL VALLE AQUINO BELLORIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17763155, residenciado en la Esquina Las delicias Apepe aleman casa N° 53 parroquia san Juan Caracas, en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

LA SECRETARIA DE CONTROL
ABOG. DANIEL SALAZAR