REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003664
ASUNTO : RP01-P-2011-003664


Visto el escrito presentado por la Abg. MAGLLANTYS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Segundo auxiliar del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano WOLFGAND FRIEDRICH KRUGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82225426, domiciliado en la avenida Universidad, sector la malagueña, Churuata Santa Ines , cumaná Municipio Sucre del Estado sucre, Sector Los Mangos, casa sin numero (cerca de la bodega), Parroquia Gran Mariscal del Municipio Sucre Estado Sucre, a quien se les atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de la imposibilidad de incorporal elementos de pruebas para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo previsto el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de extinción de la acción penal, alegada por la defensa, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación del lapso de tiempo trascurrido y el análisis de las causas de interrupción de dicho lapso, de conformidad con lo previsto por el artículo 110 del Código Penal, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 10/08/2011 aproximadamente a las 5:00 p.m., encontrándose en el punto de control fijo de Golindano, al momento que pasaba una camioneta se le indico al conductor que se bajara se les efectúa la revisión corporal y le encuentran al ciudadano WOLFGAND FRIEDRICH KRUGEL un arma de fuego tipo escopeta, hecho descrito, fue calificado por el Ministerio Público, como el delito de porte ilícito de arma de fuego, pero no puede densificarse a que tipo penal corresponde en virtud que de las actuaciones presentadas no existe otros elementos de convicción para atribuirle la participación u autoría al ciudadano WOLFGAND FRIEDRICH KRUGEL; toda vez que solo existe las declaraciones de los funcionarios actuantes, donde se evidencia un procedimiento sin testigos que corrobore la actuación policial, por lo que faltando esta prueba que es la que establece el delito es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hace procedente el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano WOLFGAND FRIEDRICH KRUGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82225426, domiciliado en la avenida Universidad, sector la malagueña, Churuata Santa Ines , cumaná Municipio Sucre del Estado sucre, Sector Los Mangos, casa sin numero (cerca de la bodega), Parroquia Gran Mariscal del Municipio Sucre Estado Sucre, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre Armas y explosivos en perjuicio del Estado venezolano, en perjuicio del estado venezolano;. Librese Notificaciones y oficio al archivo central.
El Juez Quinto de Control

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SALAZAR