REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005559
ASUNTO : RP01-P-2009-005559

Celebrado como ha sido en el día Veintidós (22) de Septiembre de dos mil Once (2011), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO QUINTO, a cargo de la Juez ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada del Secretario de Sala ABG. JAVIER RONDON el Alguacil JOSE LOPEZ, a fin de celebrar la AUDIENCIA ORAL, a los fines de verificar el cumplimiento, audiencia esta que fuere convocada para el día de hoy en la presente causa Nº RP01-P-2009-005559 seguida en contra del acusado CRUZ JOSE SALAZAR BRITO, venezolano; de 45 años de edad; titular de la cedula de identidad 7.856.721; nacido en fecha 30-04-1966; de ocupación u oficio administrador; soltero; y residenciado en boca de sabana, calle santa Inés, diagonal a la coca cola, casa s/n, Cumaná estado sucre, por el tipo penal contenido en el artículo 30 de la Ley penal del Ambiente como es el delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el acusado CRUZ JOSE SALAZAR BRITO previa comparecencia por citación, la Fiscal del Ministerio Público ABG. GABRIELA MOREIRA y la Defensora Publico Tercera ABG. SUSANA BOADA. Acto seguido el Juez da inicio al acto.
DE LO EXPUESTO POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
La Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En virtud del informe cursante al folio 96 y 97 de las actuaciones se desprende que el ciudadano CRUZ JOSE SALAZAR BRITO, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, esta representación fiscal no se opone al Sobreseimiento que de la presente causa que pudiera decretar el Tribunal. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Se le concede el derecho de palabra al acusado CRUZ JOSE SALAZAR BRITO, previa imposición del artículo 49 ordinal, 5 quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas, es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, Abog. Susana Boada de Martinez, quien expuso: Por cuanto se han cumplido las condiciones impuestas en la audiencia del día 07-10-2010 solicito del Tribunal decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido CRUZ JOSE SALAZAR BRITO. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Visto lo expuesto por la Fiscal, lo señalado por la defensa y oído al imputado, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: En fecha 07-12-2010 previa admisión de la acusación fiscal, e impuesto del procedimiento especial por admisión de hechos, artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para hacer uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, el señor CRUZ JOSE SALAZAR BRITO admite los hechos, y de conformidad con el mencionado artículo se acuerda la suspensión por un lapso de seis (06) meses, imponiéndose las siguientes condiciones: : la obligación de sembrar doce (12) plantas de la especie de coco, y mantener libre de obstrucción el cauce de la quebrada intermitente, para lo cual se ordena librar oficio al Comandante de estación de Vigilancia Costera Cumana, a los fines de que supervise la referida obligación impuesta a los acusados de autos y Prohibición en incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa.
Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y una vez constatado el informe técnico que riela a los folios96 al 97 y escuchado lo manifestado por las partes este Tribunal a tenor de lo contenido en el articulo 45 concatenado con el 318 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a decretar el sobreseimiento de la causa al ciudadano CRUZ JOSE SALAZAR BRITO, venezolano; de 44 años de edad; titular de la cedula de identidad 7.856.721; nacido en fecha 30-04-1966; de ocupación u oficio administrador; soltero; y residenciado en boca de sabana, calle santa Inés, diagonal a la coca cola, casa s/n, Cumaná estado sucre, por el tipo penal contenido en el artículo 30 de la Ley penal del Ambiente como es el delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decretar el sobreseimiento de la causa al ciudadano CRUZ JOSE SALAZAR BRITO, venezolano; de 44 años de edad; titular de la cedula de identidad 7.856.721; nacido en fecha 30-04-1966; de ocupación u oficio administrador; soltero; y residenciado en boca de sabana, calle santa Inés, diagonal a la coca cola, casa s/n, Cumaná estado sucre, por el tipo penal contenido en el artículo 30 de la Ley penal del Ambiente como es el delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme con el articulo 318 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal . Transcurrido el lapso de ley se acuerda remitir la presente causa al archivo judicial para su guardia y custodia. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER RONDON.-