REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004859
ASUNTO : RP01-P-2008-004859

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada RITA PETIT, actuando con el carácter de Fiscal Tercero Comisionada del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha diecinueve (19) de junio del 2.005, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano MAXIMILIANO RAFAEL VIAMONTE MEDINA, por hecho punible que atribuye al ciudadano CARLOS LUIS GUTIERREZ LOPEZ, y tipificado como LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha; este Juzgado cuarto de Control para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha, el cual establece una pena de prisión de uno (01) a cuatro (04) años, se observa que desde el inicio de los hechos hasta el 12/07/2005, han transcurrido tres años, cuatro meses y cinco días, tiempo superior al exigido por el legislador, procediendo a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 01 cursa denuncia formulada por el ciudadano MAXIMILIANO RAFAEL VIAMONTE MEDINA, quien señala que el ciudadano CARLOS LUIS GUTIERREZ LOPEZ, lo agredió con una botella, que eso aconteció el día 19/06/2.005, a las 08:00 p.m., en el Barrio el Guapo, al frente del Bar la Taguara, de esta ciudad; de los siguientes actos de investigación al folio 01 cursa denuncia formulada por el ciudadano MAXIMILIANO RAFAEL VIAMONTE MEDINA, al folio 05 inspección técnica Nº 1811, al folio 09 entrevista al testigo VICENT GUERRA, al folio 11 examen medico legal Nº 162-2048, al folio 12 examen medico legal Nº 162-2068, al folio 15 solicitud del Ministerio Publico de sobreseimiento de la causa; de lo que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día diecinueve (19) de junio del 2.005, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha, con pena de prisión de uno (01) a doce (04) años, cuya acción prescribe a los tres años, conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido desde la fecha de los hechos 19/06/2005, un lapso de cinco años, cinco meses y trece días, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a lo establecido en los artículos 48 ordinal 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada denuncia formulada por el ciudadano MAXIMILIANO RAFAEL VIAMONTE MEDINA, con cedula de identidad Nº 10.945.290, con domicilio en el Barrio el Guapo, calle la marina, sector las casitas, casa S/N, de esta ciudad; por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha, donde aparece como imputado el ciudadano CARLOS LUIS GUTIERREZ LOPEZ, con Cédula de Identidad Nº 13.942.477, con domicilio en el Barrio el Guapo, calle la marina, casa S/N, de esta ciudad; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los 13 días del mes de diciembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABOG. KARELINA ARENAS LA SECRETARIA


ABOG. JESYBELL BELLO.