REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005273
ASUNTO : RP01-P-2009-005273

Celebrado como ha sido en el día Veintiuno (21) de Septiembre del Año Dos Mil Once (2011), se constituyó el Juzgado Quinto en Funciones de Control, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez, Abg. Anadeli León De Esparragoza, habiéndose avocado al conocimiento de la causa acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Gildris Rojas, y el Alguacil Cesar Ramos, a los fines de celebrar Audiencia Oral Para de Verificación de Cumplimiento, en la causa No. : RP01-P-2009-005273(Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano MIGUEL JOSE FAJARDO MAGO, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.268.496, de oficio albañil, nacido en fecha 01-01-1973, residenciando en la Bendición de Dios casa N° 54, de esta ciudad Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, delito éste previsto y sancionado en el artículo 42, 41 de LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de en perjuicio de la adolescente CRUZ DANIELA SERRANO. En tal sentido, se procedió con la asistencia del Alguacil a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, la Fiscal (A) del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO, el Defensor Privado, ABG. JOSE JESÚS ABREU ORTIZ, el imputado MIGUEL JOSE FAJARDO MAGO, la víctima CRUZ DANIELA SERRANO. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La representante fiscal, quien manifiesta: “vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal, y tomando en consideración que la victima ha manifestado que el imputado dio cumplimiento a las condiciones, no ha lugar oposición a que sea decretado el sobreseimiento de la misma conforme al artículo 318 numeral 3 del COPP; toda vez, que fue un derecho del imputado, el acogerse a tal medida de prosecución del proceso y es un deber del Estado otorgarle el presente beneficio que lo asiste. Es todo.
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
La víctima, ciudadana CRUZ DANIELA SERRANO, quien expuso: “El no se ha metido mas conmigo y estamos juntos nuevamente. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El imputado MIGUEL JOSE FAJARDO MAGO, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal por lo que solicito que esto termine. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Privada, quien expuso: “la defensa, visto el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a mi representado por este Tribunal, y que de conformidad con el artículo 318 del COPP, numeral 3 por extinción de la acción penal, en tal sentido y como consecuencia de la misma, solicito que se decrete el sobreseimiento de la presente causa y por ultimo solicito copia del acta. Es todo”.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MIGUEL JOSE FAJARDO MAGO, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, el acusado cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, así como del dicho de la víctima quien manifestó que el ciudadano no ha realizado violencia en contra de su persona, siendo que el informe de la Unidad encargada de su supervisión que riela al folio 68 hace constar que el mismo presento una evolución favorable durante el régimen de prueba, y el informe que cursa al folio 70 se indica que el imputado MIGUEL JOSE FAJARDO MAGO al final del lapso de prueba el resultado fue satisfactorio y cumplió a cabalidad el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 28/05/2010, consistentes en: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: Presentarse por ante la Unida Técnica de apoyo al sistema penitenciario a lo fines de la designación de un delgado de prueba que vele por el cumplimiento se las condiciones impuesta y remita periódicamente informe evolutivo del imputado, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, amén de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima; es por ello, que este Tribunal Quinto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado MIGUEL JOSE FAJARDO MAGO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, delito éste previsto y sancionado en el artículo 42, 41 de LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de en perjuicio de la adolescente CRUZ DANIELA SERRANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano MIGUEL JOSE FAJARDO MAGO, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.268.496, de oficio albañil, nacido en fecha 01-01-1973, residenciando en la Bendición de Dios casa N° 54, de esta ciudad Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, delito éste previsto y sancionado en el artículo 42, 41 de LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de en perjuicio de la adolescente CRUZ DANIELA SERRANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad del Estado, a los fines que sean actualizados los antecedentes del justiciable, que devinieron como consecuencia del presente proceso. Las partes quedaron notificados en sala de la presente decisión, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA



LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. GILDRIS ROJAS.-