REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003898
ASUNTO : RP01-P-2011-003898

RESOLUCIÓN QUE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

En el día de hoy, Seis (06) de Septiembre del año dos mil once (2011), siendo las 4.30 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia ABG. RUTH YEGRES y el alguacil REINALDO LANZA, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos en la Causa Nº RP01-P-2011-003898, seguida en contra del imputado ALFREDO JOSÉ MARVAL MARIN. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Undécimo Ministerio Público ABG. JORGE SAYEGH TAWIL, el imputado, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y La Defensora Pública Cuarta ABG. OMAIRA GUZMÁN. Acto seguido el imputado una vez impuesto de su derecho de hacerse asistir por abogado de confianza el mismo manifestó no tener abogado privado, siendo designada en este acto la Defensora Pública Cuarta en Funciones de Guardia Abg. Omaira Guzmán, quien aceptó la designación efectuada en su persona y fue debidamente juramentado por este Juzgado, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona.



DE LA SOLICITUD FISCAL

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano ALFREDO JOSE MARVAL MARIN, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.753.421. de estado civil soltero, nacido en fecha 02-12-91, hijo de zumal del Valle Marín y José Jesús Marjal, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la llanada, Sector 01, Cambio de Rumbo manzana 02 casa n° 03, entre la llanada y brasil, Teléfono 0416-7966684 de esta ciudad, Estado Sucre, quien resultare detenido por funcionarios adscritos al IAPES, siendo aproximadamente a las 10:10 de la mañana, del día de ayer 05-09-2011, cuando funcionarios de patrullaje, específicamente en el sector 02 de Brasil, avistaron a dos ciudadanos, que venían saliendo del camino de tierra que al notar la presencia policía, salieron corriendo hacia un terreno baldío, siendo retenidos los dos resultando ser uno menor de edad y el ciudadano de autos, efectuándosele la revisión corporal al ciudadano ALFREDO MARVAL, a quien se le encontró en la boca, cuatro (04) envoltorios de material sintético de color gris, contentivo en su interior de restos vegetales, verde pardo de olor fuerte característico de la droga denominada Marihuana, se les derechos y fue detenido y trasladado al comando de Brasil. Ahora bien, por cuanto no existen testigos presénciales del procedimiento que confirmen el dicho policial es por lo que solicito LIBERTAD PLENA a favor del imputado de autos, así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado ALFREDO JOSE MARVAL MARIN, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado, quien manifestó: “No deseo declarar.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

En este estado se otorgó la palabra a la Defensa, quien expresó lo siguiente: “No me opongo a la solicitud fiscal, por cuanto la misma esta ajustada a derecho en virtud que no existen testigos presénciales que acrediten la imputación de mi defendido.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Cuarto de Control en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito introducido ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal del Ministerio Público, a favor del imputado autos, quien se asistido por la Defensa Publica Cuarta Penal, en la presente investigación iniciada considera que de las actuaciones no se desprende la comisión de un hecho punible, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, 05-09-2011 siendo las 10.10 de la mañana, del día de ayer 05-09-2011, cuando funcionarios de patrullaje, específicamente en el sector 02 de Brasil, avistaron a dos ciudadanos, que venían saliendo del camino de tierra que al notar la presencia policía, salieron corriendo hacia un terreno baldío, siendo retenidos los dos resultando ser un Menor de Edad y el ciudadano de autos, efectuándosele la revisión corporal al ciudadano ALFREDO MARVAL, a quien se le encontró en la boca, cuatro (04) envoltorios de material sintético de color gris, contentivo en su interior de restos vegetales, verde pardo de olor fuerte característico de la droga denominada Marihuana, se le leyó los derechos y fue detenido y trasladado al comando de Brasil, además que no surgen de actas elementos de convicción que acrediten la participación y responsabilidad del imputado de autos en los hechos, por lo que a criterio de quien aquí suscribe, los elementos presentados por el Ministerio Público, y que cursan en actas procesales son suficientes para imponer la Libertad Plena del ciudadano ALFREDO JOSE MARVAL MARIN, toda vez, que sólo cursa a las actuaciones un acta policial en la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos, no constando la presencia de testigos que den fe del dicho de los mismos; por lo que este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE, decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano ALFREDO JOSE MARVAL MARIN, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.753.421, de estado civil soltero, nacido en fecha 02-12-91, hijo de zulma del Valle Marín y José Jesús Marjal, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el la llanada, Sector 01 Cambio De Rumbo manzana 02 casa n° 03, entre la llanada y brasil Teléfono 0416-7966684 de esta ciudad, Estado Sucre. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentra en buen estado de Salud. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al IAPES. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía del Undécima Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES