REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003922
ASUNTO : RP01-P-2011-003922
RESOLUCIÓN QUE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
El día de hoy, diez (10) de septiembre del año dos mil once (2011), siendo las 7:10 p.m., se constituyó en la sala Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia ABG. ELIZABETH SUAREZ y el alguacil REINALDO LANZA, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos en la Causa Nº 4C-019-11, seguida en contra de los imputados HERMES JESUS GUTIERREZ, AMILCAR JOSE RODRIGUEZ, ANGEL FELIZ RODRIGUEZ, Y KEY LEE GUTIERREZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, los imputados de autos, previo traslado de la Comandancia de Policía de esta Ciudad, y la Defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien una vez que los imputados manifestaron no contar con Defensor de su confianza, acepto la designación que se le hiciera y se impuso de las actuaciones.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto coloco a la orden de este Tribunal a los ciudadanos HERMES JESUS GUTIERREZ, AMILCAR JOSE RODRIGUEZ, ANGEL FELIZ RODRIGUEZ, Y KEY LEE GUTIERREZ RODRIGUEZ, y solicito la libertad sin restricciones de los mismos, por cuanto el procedimiento no se realizó en presencia de testigo, y en virtud del criterio jurisprudencial que se ha mantenido en nuestro país, es elemental la presencia de personas que puedan corroborar en futura fase lo sucedido en el procedimiento de la aprehensión, igualmente, atendiendo al Principio de Buena Fe que rige al Ministerio Público, por lo que es dable solicitar la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano. Indicando que los hechos ocurrieron en fecha 09-09-2010, fueron detenidos los imputados por funcionarios adscritos al I.P.M.E.S se trasladaron en apoyo a la estación Policial de Guayacan, ya que en la misma se estaba presentando una multitud de personas de esa comunidad en estado etílico los cuales arremetieron contra esa estación policial, lanzando objetos contundentes (piedras, y botellas), una vez solventada la situación los funcionarios se dirigieron a su comando ubicado en la población de Araya, pasando por la comunidad de Caimancito se encontraron con un ciudadano de nombre Adres Ruiz el cual estaba herido por arma de fuego le prestaron los primeros auxilios lo trasladaron al centro asistencial de Guamache y una vez allí se percataron de una riña colectiva que impedía el paso a una ambulancia se trasladaron al sitio una vez allí empezaron a dialogar con las personas presentes mostrando estos una actitud agresiva y arremetiendo contra los funcionarios con objetos contundentes, una vez que sucede esto los funcionarios procedieron a dispersar a la multitud, haciendo uso de su arma de fuego tipo escopeta con cartuchos de plástico, y procedieron a detener a cuatro personas identificadas como HERMES JESUS GUTIERREZ, AMILCAR JOSE RODRIGUEZ, ANGEL FELIZ RODRIGUEZ, Y KEY LEE GUTIERREZ RODRIGUEZ, y a practicarle revisión corporal percatándose que uno de ellos presentaba herida al la altura del abdomen presuntamente por perdigones y lo trasladaron al hospital Virgen del Valle de la Ciudad de Cumana, y los otros tres ellos trasladaron a la Estación Policial de Araya le informaron del motivo de sus detención le impusieron sus derechos constitucionales e informaron a la fiscalia correspondiente.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados HERMES JESUS GUTIERREZ, AMILCAR JOSE RODRIGUEZ, ANGEL FELIZ RODRIGUEZ, Y KEY LEE GUTIERREZ RODRIGUEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente se le concedió el derecho de palabra a los imputados, quienes separadamente manifestaron los imputados HERMES JESUS GUTIERREZ, AMILCAR JOSE RODRIGUEZ, ANGEL FELIZ RODRIGUEZ: “No deseo declarar; es todo”. Así mismo el imputado KEY LEE GUTIERREZ RODRIGUEZ expuso: “Yo venia para arriba y venía una discusión entre otras personas, y vi la camioneta y vi que los tenían detenidos a ellos y cuando iba a preguntar porque se lo llevaban el tipo no esperó muy bien que le preguntara, primero hizo un tiro al aire y luego me disparó a mi.
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA
En este estado se otorgó la palabra a la Defensa, quien expresó lo siguiente: “No me opongo a la solicitud que hace el Ministerio Público por estar ajustada a Derecho en el presente caso; en cuanto a la precalificación jurídica si, ya que considera quien aquí defiende que la conducta de mi representado no se subsume en la precalificación jurídica imputada por el Ministerio Público, mas bien refleja un abuso de autoridad de parte de los funcionarios actuantes, por lo que esta defensa solicita respetuosamente ante este Tribunal se remita copia a la Fiscalía Superior a los fines se inicie la respectiva investigación en contra de los funcionarios actuantes motivado a la herida que presenta mi representado por arma de fuego a la altura del abdomen, llamando la atención de esta defensa la zona lesionada comprometida.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actas procesales, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, estima esta juzgadora que de actas no emergen fundados elementos de convicción que acrediten la comisión de un hecho punible por parte del imputado, por otra parte este Tribunal actuando con apego de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece no basta solo con el dicho de los funcionarios, sin la presencia de los testigos, para acreditar la comisión de un hecho punible, por lo que no se encuentra acreditado el primer ordinal del artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal y en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es acoger el pedimento fiscal y decretar la Libertad Sin Restricciones a favor del imputado de autos. Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos, HERMES JESUS GUTIERREZ, venezolano, soltero, hijo de Natividad Gutiérrez y Auristela Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 18.775.521, de 24 años de edad, nacido en fecha 13-03-87, con residencia en Guamache, Sector Guerito, casa s/n, detrás de la Iglesia Jesús de Nazaret, Municipio Cruz Salieron Acosta, del Estado Sucre, AMILCAR JOSE RODRIGUEZ, venezolano, soltero, hijo de Freddy Leandro, y Edith Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.824, de 25 años de edad, nacido en fecha 08-12-85, con residencia en Guamache , Sector Guerito, casa s/n, detrás de la Iglesia Jesús de Nazaret, Municipio Cruz Salieron Acosta, del Estado Sucre, ANGEL FELIX RODRIGUEZ, venezolano, soltero, hijo de Víctor Rodríguez y Lesbia Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 24. 513.597, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-10-88, con residencia en Guamache , Sector Guerito, casa s/n detrás de la Iglesia Jesús de Nazaret, Municipio Cruz Salieron Acosta, del Estado Sucre, y KEY LEE GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolano, soltero, hijo de Celestino José Gutiérrez y Noris Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 17.539.375 , de 27 años de edad, nacido en fecha 12-06-84, con residencia en Guamache, Sector Guerito, casa s/n detrás de la Iglesia Jesús de Nazaret, Municipio Cruz Salieron Acosta, del Estado Sucre del Estado Sucre, a quienes se le inició investigación por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior remitiendo copia certificada de la presente acta y a los fines se inicie la respectiva investigación en contra de los funcionarios actuantes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ
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