REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003917
ASUNTO : RP01-P-2011-003917

RESOLUCIÓN QUE DECRETA RATIFICACIÓN DE
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD


El día nueve (09) de septiembre del año dos mil once (2011), siendo las 4:15 P.M., se constituyó en la sala No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuanto de Primera Instancia en Funciones de Control, a cargo de la Juez Abg. KARELINA ARENAS, acompañada de la Abg. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ, secretaria de guardia y el Alguacil LUÍS FELIPE RONDÓN, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa N° 4C-014-2011 seguida en contra del imputado JESÚS ALFREDO SOSA VILLARROEL, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 23/03/1986, hijo de Mariluz Villarroel de Sosa y Jesús María Sosa, de 25 años, titular de la cedula de Identidad Nº v-18.904.111, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de oficio Técnico en Refrigeración y con residencia en la urbanización La Llanada, sector 03, vereda 43, casa Nº 08 (a una cuadra de la Chivera el Tigre), Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, y el Defensor Privado ABG. ALBERTO GONZÁLEZ. Seguidamente la Juez le pregunta al imputado de autos, si cuenta con defensor de confianza que lo asista en la presente causa, y este manifestó tener Defensor Privado el ABG. ALBERTO GONZÁLEZ, estando presente en sala el mencionado defensor, acepta el cargo recaído en su persona, presta el juramento de Ley y es impuesto del contenido de las actas procesales.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto expone: presento al JESÚS ALFREDO SOSA VILLARROEL por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como AMENAZA, contra la ciudadana JOANNET JOSÉ NÚÑEZ MÁRQUEZ, contemplada en el artículo 41 de la mencionada Ley, y solicito se decreta en su contra RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en el articulo 87, numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y sea impuesto del ordinal 3° ejudem; expuso las condiciones de tiempo modo y lugar en los que ocurrieron los hechos señalando que: “En fecha 08-09-2011 fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Altagracia, debido a que fuera denunciado por la ciudadana Joanet José Núñez Márquez, quien manifestó al funcionario encargado de la Oficina de Recepción de denuncias, que ese mismo día aproximadamente a las 12 y media del mediodía , encontrándose ella en su lugar de trabajo para ser mas exactos en TELEFARMA, inversiones telemundo, ubicado en el Centro Comercial Gina, Avenida Bermúdez de esta ciudad, se apersono su concubino Jesús Alfredo Sosa Villarroel, en actitud amenazante y le dijo ‘cuando llegáramos a la casa íbamos a hablar por íbamos a tener problemas, que este se salio y que por las vidrieras le señalo que iba a caer a ‘coñazos’, y una de sus supervisoras de las victima al percatarse de las amenazas, le dice que se tranquilizara que iba a llamar a la policía, en eso accede nuevamente hacia adentro del local y se quiso poner agresivo con la jefe de la victima, a lo que ésta le dijo que respetara que estaba en un lugar de trabajo, por lo que nuevamente insulta, con palabras soeces a la ciudadana Joanet José Núñez Márquez, y le amenaza con cambiar la cerradura a la puerta…”. En tal sentido, ratificó su solicitud de confirmación de la medida de Protección y Seguridad establecida en el articulo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, presentada en esta misma fecha en contra del imputado plenamente identificado, encuadrando la acción presuntamente desplegada por el imputado de autos, en el delito de AMENAZA, contemplado en el artículo 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOANNET JOSÉ NÚÑEZ MÁRQUEZ, así mismo solicitó que la causa prosiga por el procedimiento especial,

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez instruye al imputado del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; quien manifestó:“No deseo declarar”.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al ABG. ALBERTO GONZÁLEZ, quien expone: “la defensa una vez escuchada el pretendiente de la vindicta pública, y observado las actas que acompañan la misma considerando que estamos en una fase investigativa y en resguardo del principio de presunción de inocencia de mi auspiciado con la petición fiscal no se estaría violentando este principio y al igual se estarían garantizando los derechos y garantías de la persona que funge como victima lo oportuno es manifestar que mientras trascurre el lapso de investigación que cursa en contra de mi auspiciado lo efectivo seria auspiciar la solicitud fiscal por considerar que esta no le ocasiona un gravamen irreparable a mi patrocinado, en vista que esto es un procedimiento que se tramita por una ley especial y no hay peligro de fuga ni obstaculización, lo ajustado a derecho seria acogerse a la solicitud fiscal.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido el Tribunal Cuarto de Control el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído lal Fiscal del Ministerio Público, y lo alegado por la defensa, revisadas las actas procesales este Tribunal observa, que estamos en presencia del delito de: AMENAZA, contra la ciudadana JOANNET JOSÉ NÚÑEZ MÁRQUEZ, contemplada en el artículo 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual es de fecha reciente, por tanto no se encuentra evidentemente prescrito; que así mismo de las actas que conforma el presente expediente surgen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano hoy presentado en el hecho que se le imputa, a saber: Al folio 02 cursa acta de denuncia formulada por la ciudadana Joannet José Núñez Márquez, en donde manifiesta que encontrándose ella, en su lugar de trabajo en la farmacia TELEFARMA, de Inversiones Telemundo, ubicado en el Centro Comercial Gina, Avenida Bermúdez de esta ciudad, se apersono su concubino Jesús Alfredo Sosa Villarroel, en actitud amenazante y le dijo ‘cuando llegáramos a la casa íbamos a hablar por íbamos a tener problemas’, que este se salio y que por las vidrieras le señalo que iba a caer a ‘coñazos’, y una de sus supervisoras de las victima al percatarse de las amenazas, le dice que se tranquilizara que iba a llamar a la policía, en eso accede nuevamente hacia adentro del local y se quiso poner agresivo con la jefe de la victima, a lo que ésta le dijo que respetara que estaba en un lugar de trabajo, por lo que nuevamente insulta, con palabras soeces a la ciudadana Joannet José Núñez Márquez, y le amenaza con cambiar la cerradura a la puerta. Al folio 03 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Theomarys Josefina Villalba García, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se suscitaron los hechos, Al folio 04 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Magdalena Rodríguez Quintero, quien narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se suscitaron los hechos, al folio 05 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES imponen a la victima de sus Derechos, al folio 06 acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES imponen a la victima de la medidas de protección acordadas por el órgano receptor a su favor, al folio 09 boleta de notificación con acuse de recibo librada a nombre del hoy imputado. Al folio 10 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES imponen al ciudadano JESÚS ALFREDO SOSA VILLARROEL de las medidas de protección dictadas a favor de la victima. Al folio 14, acta de recepción de las actuaciones por partes de efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al folio 18 cursa oficio Nº 9700-174-SDC 2213 en donde se deja constar que el imputado de autos no presenta antecedentes policiales, razón por la cual este Tribunal Cuarto de Control en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica, llevan a la convicción de quien aquí decide, se encuentra acreditada la comisión un delito de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado, es autor o partícipe del delito antes indicado, considerando igualmente que se encuentran llenos los extremos del articulo 39 y 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Por todos estos motivos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara con lugar la solicitud fiscal del Ministerio Público y Decreta en contra del imputado JESÚS ALFREDO SOSA VILLARROEL, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 23/03/1986, hijo de Mariluz Villarroel de Sosa y Jesús María Sosa, de 25 años, titular de la cedula de Identidad Nº v-18.904.111, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de oficio Técnico en Refrigeración y con residencia en la urbanización La Llanada, sector 03, vereda 43, casa Nº 08 (a una cuadra de la Chivera el Tigre), Cumaná, Estado Sucre, RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN impuestas por el órgano policial, a favor de la victima JOANNET JOSÉ NÚÑEZ MÁRQUEZ, las contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Prohibición o restricción al agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y Prohibición de por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda que la presente causa continué por el procedimiento especial. Se ordena librar boleta de libertad adjunto oficio dirigido al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. La libertad del imputado de autos se materializa desde la sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en perfecto estado de salud física. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA

ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ