REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000159
ASUNTO : RP01-P-2010-000159

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA ENTREGA DE VEHÍCULO

El día Veinte (20) de Septiembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las 03:35 PM, se constituyó en la sala Nº 2-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Karelina Arenas Rivero, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Gildris Rojas León y del Alguacil Emmanuel Garcés, a los fines de celebrar Audiencia Para Resolver la Solicitud de Entrega de Vehículo, en virtud de la solicitud realizada por el ciudadano ISRAEL DEL JESÚS CORDERO MUNDARAY. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Edgar Rangel Parra, el solicitante y Alejandra Gil San Vicente, IPSA Nº 107.235, quien es su Abogada de confianza.
DE LA EXPOSICIÓN DEL SOLICITANTE

Seguidamente la ciudadana juez da por iniciado el acto y le otorga el derecho de palabra a la solicitante: quien manifiesta: le cedo la palabra a mi abogado asistente.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA ABOGADA ASISTENTE

Escuchado lo manifestado por la solicitante se le concede derecho de palabra al ABG. Alejandra Gil, quien expone: en si lo que el solicitante desea expresar en esta audiencia es que en virtud del suceso mediante el cual fue detenido el vehiculo en cuestión, las personas quienes en ese momento realizaron la experticia la cual esta anexa al expediente, no tenían conocimiento como tal de las características especificas que debía poseer el vehiculo aun siendo el caso que el solicitante tenia todos sus documentos en regla que fueron consignados debidamente, para lo que próximamente fue que se solicitó a las autoridades de transito terrestre para que r4ealizaran las experticias pertinentes a fin de refutar la detención como tal del vehiculo, es por lo que una vez vista la segunda experticia realizada y consignada y habiendo transcurrido el lapso por el cual se remitió el expediente al circuito penal de esta ciudad es que solicitamos estando todo en regla y verificado que le sea entregado el vehiculo al ciudadano Israel Cordero, alegando no solo poseer su documentación en regla, sino también considerando que ha agotado cualquier otra vía judicial a fin de recuperar el bien el cual es único sustento de su persona y su familia.
DE LA OPINIÓN FISCAL

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal ABG. Edgar Rangel Parra, quien expone: Vista la solicitud realizada, esta representación observa que no existe documentación que den fe que el es propietario del vehiculo, solo existe una copia, por otra parte hay una dualidad puesto que existen dos experticias las cuales la primera emitida por la guardia nacional bolivariana que manifiesta que existe una chapa desincorporada que es la de seguridad, con respecto a la chapa de carrocería dice que esta suplantada porque afirman que los remaches no son originales; respecto de la segunda experticia manifiestan los funcionarios terrestre de que los seriales se encuentran en estado de originalidad sin alteración alguna, donde se demuestra que entre las dos experticias hay una contradicción, es por ello que esta representación fiscal ratifica el escrito de negativa a la entrega y se mande a realizar una nueva experticia. Es todo.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Visto lo expuesto, por la abogado asistente, así como lo señalado por el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EN PRESENCIA DE LAS PARTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: revisadas las actuaciones este Tribunal constata en primer lugar, que la acreditación sobre la titularidad del bien solicitado esta suficientemente demostrada en las actas procesales, por una parte con las copias insertas al expediente y por otra parte con la afirmación existente en el auto de fecha 15-12-2009 emanado por el Ministerio Público que señala de manera expresa que el solicitante presentó documentación en original y copia que allí se describe, instrumentos estos indispensables para demostrar la propiedad sobre el bien que requería le fuera devuelto y sobre el cual la representación fiscal emitió pronunciamiento negativo en cuanto a la entrega, por lo que este Tribunal considera que habiendo sido acreditada suficientemente con documentos originales la propiedad del vehículo, no debe este Tribunal retrasar su pronunciamiento haciendo un requerimiento adicional que fue ampliamente demostrado ante los funcionarios fiscales que precedieron en la instrucción del expediente y que no emitieron sobre dicha titularidad ningún pronunciamiento negativo, por lo que si bien el certificado aparece a nombre de persona distinta al solicitante ello se debe a que el comprador, en este caso el solicitante al momento de la detención del vehiculo no había actualizado tales documentos, lo que no obsta para que haya quedado demostrada su propiedad por documento público; en segundo lugar, ante la supuesta discrepancia existente entre las experticias cursantes a los autos, observa esta juzgadora, que la discrepancia solo está dada en cuanto al serial de carrocería, toda vez que respecto de la chapa identificadora de la maleta, ambas experticias son contestes en afirmar que la referida chapa no se encontraba donde debía, en cuanto a la originalidad del serial ubicado en la parte superior derecha del block del motor, ambas experticias reconocen la originalidad del mismo, en consecuencia, este Tribunal ante la única discrepancia existente concede total credibilidad a la experticia emanada del Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre, por ser este el órgano por excelencia encargado del control, precisamente del transito y del transporte terrestre en este país y que debe por razones lógicas conocer las características propias de cada vehículo, en tal sentido siendo que este señala que los seriales son todos originales, estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la entrega de vehículo y así debe decidirse. En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EN PRESENCIA DE LAS PARTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVETTE; USO: PARTICULAR; AÑO: 1983; TIPO: SEDAN; PLACAS: FAY-07P; COLOR: ALMENDRA; SERIAL DE CARROCERÌA: 5E69JDV207955; SERIAL DEL MOTOR: JDV207955. Y así se decide. Líbrese oficio al Estacionamiento El Venezolano ubicado en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, a los fines de que haga entrega del vehículo antes descrito al ciudadano ISRAEL DEL JESÚS CORDERO MUNDARAY, titular de la cedula de identidad No. 14.815.586. Se ordena remitir el expediente en el lapso legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRIGUEZ