REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000262
ASUNTO : RP01-P-2004-000262

RESOLUCIÓN QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

El día veinte (20) de Septiembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las 09:00 AM, se constituyó en la sala Nº 2-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Karelina Arenas Rivero, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Gildris Rojas León y del Alguacil Jesús López, a los fines de realizar Audiencia para verificar el Cumplimiento que de las condiciones que dieron origen a la Suspensión Condicional del Proceso en la causa No. : RP01-P-2004-000262, seguida en contra del imputado ANTUR JOSÉ RODRÍGUEZ, se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado previa notificación, la Defensora Pública 4ª Abg. Omaira Guzmán, el Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia Ambiental Abg. Juan Carlos Bastardo.-
DE LO DECLARADO POR EL ACUSADO

Seguidamente se da inicio al acto y se procede concede el derecho de palabra al acusado de autos, ANTUR JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.358.005, nacido en fecha 29 /12/1971, de estado civil casado, de oficio pescador, hijo de Cruz Teresa Rodríguez Suárez y Pedro Antonio Rodríguez, residenciando entrada del Guamache, Península de Araya, casa sin numero, al lado del Bar la Churuata estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Descargas Contaminantes, previsto y sancionado en el Artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, quien siendo previamente impuesto del contenido del precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia manifestó lo siguiente: ya cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 4ª, Abg. Omaira Guzmán, quien expone: visto el informe favorable de mi representado, lo que demuestra que dio cumplimiento a la suspensión condicional del proceso decretada por este tribunal, solicito al tribunal que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado.

DE LA OPINIÓN FISCAL

Acto seguido se le concede el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio, quien expresa lo siguiente: esta representación fiscal verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de encontrarse cubiertos los extremos de Ley. Es todo.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Revisadas las actas del expediente, se observa que en Audiencia Preliminar realizada por este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal en fecha 21-06-2006; previa admisión de la acusación y ante la admisión voluntaria de los hechos por parte del acusado a los fines de que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del mismo, no habiendo mediado oposición del Fiscal, y aceptado por el acusado el compromiso de dar cumplimiento a las condiciones impuestas, se procedió a resolver a favor de la Suspensión Condicional del Proceso seguido al acusado ANTUR JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.358.005, por el plazo de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha queda comprometido a cumplir con las siguientes condiciones a saber: 1) Residir en la dirección aportada como su domicilio, y comunicar al Tribunal cualquier cambio de esta. 2) Someterse al régimen de prueba ante la unidad técnica de régimen penitenciario de Esta ciudad y prohibición de ejercer la actividad que ocasionó el inicio de este proceso, relacionado con el procesamiento de tripa de perlas y pepitota, de conformidad con el artículo 44 esjudem. Asimismo el Tribunal dispuso que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario fuera el organismo del Estado encargado de la supervisión y control de la medida acordada. En fecha 22-03-2007 el Tribunal realizo audiencia y a petición de la defensa acordò Prorroga del Lapso de la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha comprometiéndose nuevamente a cumplir con las siguientes condiciones a saber: 1) Residir en la dirección aportada como su domicilio, y comunicar al Tribunal cualquier cambio de esta. 2) Someterse al régimen de prueba ante la unidad técnica de régimen penitenciario de Esta ciudad y prohibición de ejercer la actividad que ocasionó el inicio de este proceso, relacionado con el procesamiento de tripa de perlas y pepitona, de conformidad con el artículo 44 ejusdem. A los folios 188 y 189 riela Informe final emanado Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario según el cual el probacionario dio cumplimiento satisfactoriamente al régimen de prueba impuesto. Este Tribunal visto la conducta del acusado que es reflejo de su sometimiento al proceso, y de cumplir las condiciones que le fueren impuestas por este Juzgado, concluyendo que el régimen de prueba obtuvo resultado positivo. Ahora bien, sobre la base de tales precedentes, se desprende que en efecto, como lo sostienen las partes ha transcurrido desde la aprobación de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la suspensión condicional, obteniéndose con ello un resultado positivo; siendo coherente con el articulo 45, el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, se infiere que ha operado en la presente causa la extinción de la acción penal y en consecuencia se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del mismo Código y así debe decidirse. Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; previa solicitud de las partes; DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÒN PENAL Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado ANTUR JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.358.005, nacido en fecha 29/12/1971, de estado civil casado, de oficio pescador, hijo de Cruz Teresa Rodríguez Suárez y Pedro Antonio Rodríguez, residenciando entrada del Guamache, Península de Araya, casa sin numero, al lado del Bar la Churuata estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Descargas Contaminantes, previsto y sancionado en el Artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de que la acción se ha extinguido por el cumplimiento cabal por parte del acusado del régimen de prueba impuesto en Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Téngase por notificadas a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de decisión dictada en audiencia. Así se decide.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. RUSSELLETTTE GOMEZ RODRIGUEZ