REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000732
ASUNTO : RP01-P-2011-000732

Vistas las solicitudes que anteceden, planteadas por la ABG. MERCY RAMOS ESPIN Y ABG. GALIA ULANOVA GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Cuadragésima Quinta a Nivel Nacional con competencia Plena y Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, contentivas la primera de ellas el Levantamiento de la Medida Cautelar de Enajenar y Gravar de cuarenta inmuebles señalados en listado que anexa ubicados en el Conjunto Residencial Ciudad Justicia, I Etapa, Fundo Alejandría de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, edificados por la empresa CONSTRUMAT C.A., señalando las representantes fiscales que la presente solicitud obedece a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que fuere acordada en el mes de febrero del presente año por este Juzgado, fundamentado el presente pedimento en la necesidad que tiene el Estado de dar celeridad y respuesta en la culminación y entrega de la obras, atendiendo a la grave problemática social que en materia inmobiliaria existe.
Continúan señalando las representantes fiscales en su segunda solicitud, que se levanten las medidas de bloqueo e inmovilización que pesa sobre la cuenta bancaria No. 0102513150000034849 de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela la cual fuere solicitada y acordada por este Juzgado en fecha 22 de Febrero de 2011, dada la garantía que en esa oportunidad era necesaria para las resultas de la investigación, en función de los derechos que asisten a las victimas. Indicando que a la fecha han surgido circunstancias relevantes para solicitar que se levante dicha medida, visto que en los actuales momentos la junta administradora temporal la cual fue designada conforme lo establece el Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios INDEPABIS, para realizar cualquier movimiento inherentes a las cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero perteneciente a la referida sociedad mercantil CONSTRUMAT C.A., le urge la liberación y activación de la indicada cuenta, dado que se utilizara a los efectos de depositar y movilizar el dinero que aportara cada uno de los compradores adquirientes que estarán pronto a protocolizar, y en consecuencia dada la figuera que ejerce en este proyecto la Junta administradora se encargara y velara por el destino de cada uno de los aportes que allí se haga, que no es otro que la culminación de la obra que ya tiene mas de cinco años y que con el levantamiento de la misma se estaría contribuyendo al feliz termino de la obra. Por otra parte la Junta Administradora designada por INDEPABIS requiere garantizar que los trabajadores sigan recibiendo el pago de salarios y de los derechos inherentes a la relación laboral y la seguridad social, así como la continuidad de la obra.
Indicando igualmente las representantes fiscales y dada la emergente situación hacen referencia a la reunión celebrada el día 22 de Agosto de 2011 en la sede de la Fiscal General de la República donde asistieron la Presidenta de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y demás presidentes de todos los Circuitos Penales a nivel Nacional para atender y acordar que en lo que respecta a solicitudes de medidas que tengan que ver con materia inmobiliaria, sean proveídas durante el receso pues se considero una materia con una problemática de Estado, señalando que dichas peticiones bajo ninguna circunstancia impediría la continuación de la presente investigación, pues están inmersas a la instrucción de esta y la identificación de los presuntos responsables.
Quien aquí suscribe, para decidir observa: efectivamente este Juzgado mediante decisión y previa solicitud fiscal acordó en el mes de Febrero del presente año, Medida Cautelar de Enajenar y Gravar de cuarenta inmuebles plenamente identificados en la referida decisión ubicados en el Conjunto Residencial Ciudad Justicia, I Etapa, Fundo Alejandría de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, edificados por la empresa CONSTRUMAT C.A., así como dicto medidas de bloqueo e inmovilización sobre las cuentas bancarias, pertenecientes a la referida empresa, oficiando para ello a la Superintendencia Nacional de Bancos (SUDEBAN) a los fines de diera cumplimiento al referido bloqueo.
Ahora bien, visto lo señalado por las representantes Fiscal quienes al momento de realizar la antedichas solicitudes juran la urgencia del caso, alegando para ello la emergente situación donde hacen referencia a reunión celebrada el día 22 de Agosto de 2011 en la sede de la Fiscal General de la República donde asistieron la Presidenta de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y demás presidentes de todos los Circuitos Penales a nivel Nacional para atender y acordar que en lo que respecta a solicitudes de medidas que tengan que ver con materia inmobiliaria, sean proveídas durante el receso pues se considero una materia con una problemática de Estado, indicando la necesidad que tiene el Estado de dar celeridad y respuesta en la culminación y entrega de la obras, atendiendo a la grave problemática social que en materia inmobiliaria existe, siendo para ello la urgente liberación y activación de la indicada cuenta, dado que se utilizara a los efectos de depositar y movilizar el dinero que aportara cada uno de los compradores adquirientes que estarán pronto a protocolizar, además la Junta Administradora designada por INDEPABIS requiere garantizar que los trabajadores sigan recibiendo el pago de salarios y de los derechos inherentes a la relación laboral y la seguridad social, así como la continuidad de la obra, debe imperativamente quien aquí expone dar respuesta a las referidas solicitudes, y siendo que el bien común debe sobreponerse al bien particular, siendo que en la presente causa existe una gran cantidad de victimas a las cuales el Estado Venezolano a través de sus órganos de justicia debe dar efectiva respuesta además de salvaguardar sus derechos, es por lo que este Juzgado Tercero de Control adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, acuerda con lugar la solicitud fiscal y en ese sentido ordena el Levantamiento de la Medida Cautelar de Enajenar y Gravar de cuarenta inmuebles señalados en listado que anexa ubicados en el Conjunto Residencial Ciudad Justicia, I Etapa, Fundo Alejandría de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, edificados por la empresa CONSTRUMAT C.A., así como se levanta la medida de bloqueo e inmovilización que pesa sobre la cuenta bancaria No. 0102513150000034849 de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, perteneciente a la referida empresa.
LISTADO DE BIENES INMUEBLES

No CEDULA APELLIDOS Y NOMBRES No DE VIVIENDA
1 3.812.327 NUÑEZ F. OSCAR O. D2-24, EDF. D2
2 4.961.972 DELYSI BERIA O. D1-18, EDF. D4
3 5.700.180 MARIA R. LEON C. C5-21, EDF. C5
4 6.161.817 YENDEZ H. MARTHA J. D5-22, EDF. D5
5 6.706.860 MORENO M. LUIS G. D2-04, EDF. D2
6 8.643.573 TELLERIA C. NIURKA N. D8-17, EDF. D5
7 8.933.658 MUJICA R. AURELIO D5-03, EDF. D5
8 9.758.231 GONZALEZ A. PILAR I. D5-04, EDF. D5
9 9.973.761 RONDON AURA DEL VALLE D5-09, EDF. D5
10 9.979.595 BELLO NUÑEZ MARIANELLY D5-08, EDF. D5
11 10.460.045 NATERA CARMEN R. D1-08, EDF. D1
12 10.461.504 BARRETO R. PEDRO J. D3-22, EDF. D3
13 10.884.384 GONZALEZ M. VICTORIA E. D5-12, EDF. D5
14 10.948.747 BARRIOS C. ANGELYNES E. C1-11, EDF. C1
15 10.952.520 MATA L. GABRIELA L. C5-09, EDF. C5
16 11.381.117 RIVERO M. DARVELIS V. D5-16, EDF. D5
17 12.665.490 ACOSTA M. PEDRO J. C5-17, EDF. C5
18 13.630.283 COVA CRISELYS DEL VALLE D3-17, EDF. D3
19 13.835.764 LINARES R. LISBETH M. D2-21, EDF. D2
20 14.112.039 ESCALONA V. GRECIA I. C5-14, EDF. C5
21 14.128.958 TOVAR R. LUIS B. D3-21, EDF. D3
22 14.284.603 ESTRADA M. MARY CARMEN D3-20, EDF. D3
23 15.112.393 MARTINEZ E. EDMUNDO J. C5-07, EDF. C5
24 15.936.715 PRADA R. CLARIANNA E. D4-02, EDF. D4
25 16.315.222 AMAYA A. MALVY Y. D2-08, EDF. D2
26 16.818.878 CONTRERAS H. VIVIENCO D2-12, EDF. D2
27 17.267.876 MARIA A. CARRIZO T. D4-08, EDF. D4
28 17.909.568 GUEVARA M. JOAQUIN E. D3-07, EDF. D3
29 5.700.720 CORDOVA S. ROSA E. C5-03, EDF. C5
30 8.635.731 GASPAR M. CANDELARIO J. D5-24, EDF. D5
31 8.640.316 ALEMAN TOMASA C5-12, EDF. C5
32 9.272.125 MALAVE BRICEIDA D3-12, EDF. D3
33 10.463.355 LUNAR L. REYMAR DEL VALLE C5-13, EDF. C5
34 10.948.799 ORTIZ S. PETRA DEL CARMEN D4-16, EDF. D4
35 11.461.870 MORILLO O. KETSY C. D4-17, EDF. D4
36 12.269.666 RIVERO F. HERMES D3-14, EDF. D3
37 13.053.649 BETANCOURT V. NAINMO D5-15, EDF. D5
38 13.835.079 MARTINEZ C. LUIS D. D2-20, EDF. D2
39 14.008.470 CASTRO R. JOHANNAN J. D3-03, EDF. D3
40 16.996.004 BRITO F. LUISA M. D5-21, EDF. D5

Debiendo instar quien aquí expone a las representantes del Ministerio Público a los fines de que continúen con la presente investigación, debiendo a toda costa identificar a los presuntos responsables, debiendo emitir acto conclusivo respectivo. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Tercero de Control adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley acuerda CON LUGAR la solicitud fiscal y en ese sentido ordena el Levantamiento de la Medida Cautelar de Enajenar y Gravar de cuarenta inmuebles señalados en listado que anexa ubicados en el Conjunto Residencial Ciudad Justicia, I Etapa, Fundo Alejandría de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, edificados por la empresa CONSTRUMAT C.A., así como se levanta la medida de bloqueo e inmovilización que pesa sobre la cuenta bancaria No. 0102513150000034849 de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, perteneciente a la referida empresa. Líbrese oficio a la Dirección de Registros y Notarías, así como al Registrador Subalterno de esta Circunscripción Judicial en lo que se refiere al levantamiento de la Medida de Enajenar y Gravar; así como a la Superintendencia Nacional de Bancos y a la sede del Banco de Venezuela, en lo que se refiere al levantamiento de la medida de inmovilización y bloqueo de las cuentas bancarias pertenecientes a la empresa CONSTRUMAT. Notifíquese a las representantes Fiscales del Ministerio Público. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. ABILIO CAMPOS.