REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003891
ASUNTO : RP01-P-2011-003891
SE RATIFICARON MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
Celebrada en el día de hoy, cinco (05) de septiembre del año dos mil once (2011), siendo las 12:40 p.m., se constituyó en la sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado del Secretario Judicial ABG. JOSANDERS MEJIAS y del Alguacil ELFO BASTARDO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente Causa Nº RP01-P-2011-003891, seguida en contra del imputado SIMON ANTONIO YEGUEZ BASTARDO, venezolano, de 20 años, hijo de los ciudadanos SIMON YEGUEZ Y MARLENE BASTARDO, nacido en fecha 11-12-1990, soltero, de ocupación estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-23.581.772, teléfono 0426-3851964, y residenciado en el Sector Miramar, calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega “Perico”, Mariguitar, Estado Sucre. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, la Defensora Pública Sexta Penal, ABG. YELYXZI GALANTÓN y el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que la asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal a la Defensora Pública Sexta Penal, ABG. YELYXZI GALANTÓN, quien encontrándose presente en sala por estar de guardia y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente, el Juez da inicio al acto y le concede la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien manifestó: “Coloco a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado al ciudadano SIMON ANTONIO YEGUEZ BASTARDO, en virtud que en fecha 03-09-2011, aproximadamente a las 08 horas de la noche, en el sector la Muralla, vía Golindano, Municipio Bolívar de este Estado Sucre, cuando la adolescente DOUGLENNYS YSABLE CALVO GIL como descubrió que su novio estaba con otra muchacha en ese sector, este se molesto y la agredió con los puños, en varias partes del cuerpo. Razón por la cual solicitó la RATIFICACIÓN de MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO APREHENSOR al ciudadano SIMON ANTONIO YEGUEZ BASTARDO, EN FAVOR DE LA VICTIMA, de las contenidas en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realizar actos de intimidación o acoso por si mismo o por intermedio de terceras personas; ello por cuanto el identificado imputado se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Así mismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial y se le expida copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA
Seguidamente, este Tribunal le concede el derecho de palabra al imputado SIMON ANTONIO YEGUEZ BASTARDO, previa imposición de Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “No deseo declarar”; es todo. “Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien manifestó: “Oída la solicitud fiscal esta defensa no se opone a dicha solicitud, siempre en apoyo del buen orden de la familia y mientras se realizan las investigaciones conforme a la Ley. En modo alguno la no oposición a la solicitud fiscal no significa que mi defendido sea autor o partícipe del hecho investigado. Solicito copia del acta que sea levantada en esta audiencia.” Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, visto lo manifestado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto, por la ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5° y 6° de la ley Especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: cursa al folio 02 acta de denuncia de fecha 03-09-2011, cuando la ciudadana DOUGLENNYS YSABLE CALVO GIL formuló denuncia en contra del hoy imputado; cursa a los folios 03, 04 y 05 acta en la cual se informa a la víctima las medidas de protección y seguridad impuesta al presunto agresor a favor de su persona, notificación y derechos consagrados; cursa al folio 08, acta policial, en la cual funcionarios adscritos al IAPES dan cuenta de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió la detención del presunto agresor; a los folios 09 cursa notificación y acta en la cual se impone al presunto agresor de las medidas de protección y seguridad impuesta en su contra a favor de la víctima; al folio 14 acta de investigación Penal de fecha 04/09/2011, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de haber recibido el presente procedimiento; cursa al folio 18 cursa Examen Médico Legal practicado a la víctima, el cual arroja el presente resultado contusión equimotica en parpado inferior izquierdo, así como contusión edematosa en pectoral anterior izquierdo; cursa al folio 19 memorando N° 9700-174-SDC-2174, en el cual se deja constancia de que el ciudadano SIMON ANTONIO YEGUEZ BASTARDO, NO presenta registro policial. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia a favor de la víctima y en contra del SIMON ANTONIO YEGUEZ BASTARDO, nacido en fecha 11-12-1990, soltero, de ocupación estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-23.581.772, teléfono 0426-3851964, y residenciado en el Sector Miramar, calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega “Perico”, Mariguitar, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana DOUGLENNYS YSABLE CALVO GIL, consistentes en: la prohibición del imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia, y la prohibición, por sí mismo o por terceras personas, y de realizar actos de persecución. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento especial. Así mismo, se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira de la sala en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:26 p.m.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. AULIO DURAN LA RIVA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. JOSANDERS MEJIAS.
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