REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003887
ASUNTO : RP01-P-2011-003887

RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGRUIDAD Y PROTECCIÓN
Celebrada como fue el día de hoy, cinco (05) de septiembre del año dos mil once (2011), siendo las 09:51 a.m., se constituyó en la sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la Secretaria Judicial ABG. RUSSELLETTE GOMEZ, y del Alguacil ZEUS GUAIMARES, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente Causa Nº RP01-P-2011-003887, seguida en contra del imputado JESUS ALBERTO MATA CORTEZ, venezolano, de 21 años, hijo de los ciudadanos JESUS MATA Y MARIA CORTEZ, nacido en fecha 20-08-1990, soltero, de ocupación ayudante de albañilería, titular de la cédula de identidad No. V-20.065.019, residenciado en la Población de Araya, Urb. Nueva Araya, Casa S/N, primera calle, cerca del Cementerio, Estado Sucre. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. DAYANNA BRITO, la Defensora Pública Sexta Penal, ABG. YELYXZI GALANTÓN, y el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que la asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal a la Defensora Pública Sexta Penal, ABG. YELYXZI GALANTÓN, quien encontrándose presente en sala por estar de guardia y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente, el Juez da inicio al acto y le concede la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien manifestó: “Coloco a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado al ciudadano JESUS ALBERTO MATA CORTEZ, en virtud que en fecha 03-09-2011, cuando la ciudadana MARGARITA DE ORTIZ RODRIGUEZ formuló denuncia en contra de dicho ciudadano manifestando que el hoy imputado y otro que no conoce llegaron frente a su casa y le lanzaron piedras, y le pegaron una botella en el hombro. Razón por la cual solicitó la RATIFICACIÓN de MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO APREHENSOR al ciudadano JESUS ALBERTO MATA CORTEZ, EN FAVOR DE LA VICTIMA, de las contenidas en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realizar actos de intimidación o acoso por si mismo o por intermedio de terceras personas; ello por cuanto el identificado imputado se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Así mismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial y se le expida copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA
Seguidamente, este Tribunal le concede el derecho de palabra al imputado JESUS ALBERTO MATA CORTEZ, previa imposición de Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “el problema no fue con la señora solo fue con el hijo de ella que estamos emproblemados.” Es todo. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien manifestó: “Oída la solicitud fiscal esta defensa no se opone a dicha solicitud, siempre en apoyo del buen orden de la familia y mientras se realizan las investigaciones conforme a la Ley. En modo alguno la no oposición a la solicitud fiscal significa que mi defendido acepta ser autor o partícipe del hecho investigado. Solicito copia del acta que sea levantada en esta audiencia.” Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, visto lo manifestado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. DAYANA BRITO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5° y 6° de la ley Especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: cursa al folio 02 acta de denuncia de fecha 03-09-2011, cuando la ciudadana MARGARITA DE ORTIZ RODRIGUEZ formuló denuncia en contra de dicho ciudadano manifestando que el hoy imputado y otro que no conoce llegaron frente a su casa y le lanzaron piedras, y le pegaron una botella en el hombro; cursa al folio 03 constancia medica emitida a favor de la victima de autos; cursa al folio 04, acta de entrevista rendida por la ciudadana ISABEL ELENA MILLAN, quien es testigo presencial de los hechos; cursa al folio 05, acta de entrevista rendida por la ciudadana MARISELA DEL VALLE FERNANDEZ, quien es testigo presencial de los hechos; cursa al folio 07, acta policial, en la cual funcionarios adscritos al IAPES dan cuenta de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió la detención del presunto agresor; cursa a los folios 09, en la cual se informa a la víctima las medidas de protección y seguridad impuesta al presunto agresor a favor de su persona, notificación y derechos consagrados; a los folios 10 cursa notificación y acta en la cual se impone al presunto agresor de las medidas de protección y seguridad impuesta en su contra a favor de la víctima; al folio 14 acta de investigación Penal de fecha 04/09/2011, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de haber recibido el presente procedimiento; al folio 18 cursa Examen Médico Legal practicado a la víctima, el cual arroja el presente resultado contusión edematosa equimotica, en región del hombro derecho, con incapacidad funcional parcial; cursa al folio 19 memorando N° 9700-174-SDC-2178, en el cual se deja constancia de que el ciudadano JESUS ALBERTO MATA CORTEZ, presenta registro policial. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia a favor de la víctima y en contra del JESUS ALBERTO MATA CORTEZ, venezolano, de 21 años, hijo de los ciudadanos JESUS MATA Y MARIA CORTEZ, nacido en fecha 20-08-1990, soltero, de ocupación ayudante de albañilería, titular de la cédula de identidad No. V-20.065.019, residenciado en la Población de Araya, Urb, Nueva Araya, Casa S/N, primera calle, cerca del Cementerio, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana MARGARITA DE ORTIZ RODRIGUEZ, consistentes en: la prohibición del imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia, y la prohibición, por sí mismo o por terceras personas, y de realizar actos de persecución. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento especial. Así mismo, se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira de la sala en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:35 a.m.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. AULIO DURAN LA RIVA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. RUSSELLETTE GOMEZ.