REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003880
ASUNTO : RP01-P-2011-003880

RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
Celebrada como fue en el día de hoy, tres (03) de septiembre del año dos mil once (2011), siendo las 12:47 m., se constituyó en la sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la Secretaria Judicial ABG. ANA LUCÍA MARVAL, y del Alguacil ARCANGEL GIMÓN, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente Causa N° RP01-P-2011-003880, seguida en contra del imputado JULIAN JOSÉ YENDEZ AZÓCAR, venezolano, de 25 años, hijo de los ciudadanos Albertina Azócar y Victor Yendez, nacido en fecha 14-03-1986, soltero, de ocupación obrero, indocumentado, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Calle La Vega, Altos de Sucre, Casa N° 27, cerca del estadio, Estado Sucre. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. DAYANNA BRITO, la Defensora Pública Sexta Penal, ABG. YELYXZI GALANTÓN, y el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que la asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal a la Defensora Pública Sexta Penal, ABG. YELYXZI GALANTÓN, quien encontrándose presente en sala por estar de guardia y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente, el Juez da inicio al acto y le concede la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien manifestó: “Coloco a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado al ciudadano JULIAN JOSÉ YENDEZ AZÓCAR, en virtud que en fecha 01-09-2011, la ciudadana NANCY ARAGUACHE ROJAS formuló denuncia en contra de dicho ciudadano manifestando que su vecino se la quedó mirando a lo que ésta le preguntó que veía y él le lanzó un zapato y se lo pegó en la barriga le agarró por los cabellos y la lanzó en el suelo. Razón por la cual solicitó la RATIFICACIÓN de MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO APREHENSOR al ciudadano JULIAN JOSÉ YENDEZ AZÓCAR, EN FAVOR DE LA VICTIMA ciudadana NANCY ARAGUACHE ROJAS, de las contenidas en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realizar actos de intimidación o acoso por si mismo o por intermedio de terceras personas; ello por cuanto el identificado imputado se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Así mismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial y se le expida copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Seguidamente, este Tribunal le concede el derecho de palabra al imputado JULIAN JOSÉ YENDEZ AZÓCAR, previa imposición de Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “No deseo declarar.” Es todo. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien manifestó: “Oída la solicitud fiscal esta defensa no se opone a dicha solicitud, siempre en apoyo del buen orden de la familia y mientras se realizan las investigaciones conforme a la Ley. En modo alguno la no oposición a la solicitud fiscal significa que mi defendido acepta ser autor o partícipe del hecho investigado. Solicito copia del acta que sea levantada en esta audiencia.” Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, visto lo manifestado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. DAYANA BRITO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5° y 6° de la ley Especial, y la IMPOSICIÓN del numeral 3° del mismo artículo y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: cursa al folio 02 acta de denuncia de fecha 01-09-2011, formulada por la ciudadana NANCY ARAGUACHE ROJAS, quien manifestó que el señor JULIAN JOSÉ YENDEZ AZÓCAR se la quedó mirando a lo que ésta le preguntó que veía y él le lanzó un zapato y se lo pegó en la barriga le agarró por los cabellos y la lanzó en el suelo; cursa al folio 03 acta de investigación penal en la cual funcionarios adscritos al IAPES dan cuenta de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió la detención del presunto agresor; cursa a los folios 4 al 6, en la cual se informa a la víctima las medidas de protección y seguridad impuesta al presunto agresor a favor de su persona, notificación y derechos consagrados; a los folios 10 y 11 cursa notificación y acta en la cual se impone al presunto agresor de las medidas de protección y seguridad impuesta en su contra a favor de la víctima; al folio 14 acta de investigación Penal de fecha 02/09/2011, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; al folio 18 cursa Examen Médico Legal N° 162-3200 practicado a la víctima, al folio 20 cursa examen médico legal practicado al imputado de autos; cursa al folio 21 memorando N° 9700-174-SDC-2168, en el cual se deja constancia de que el ciudadano JULIAN JOSÉ YENDEZ AZÓCAR, presenta registro policial. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia a favor de la víctima y en contra del JULIAN JOSÉ YENDEZ AZÓCAR, venezolano, de 25 años, hijo de los ciudadanos Albertina Azócar y Victor Yendez, nacido en fecha 14-03-1986, soltero, de ocupación obrero, indocumentado, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Calle La Vega, Altos de Sucre, Casa N° 27, cerca del estadio, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana NANCY ARAGUACHE ROJAS, consistentes en: la prohibición del imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia, y la prohibición, por sí mismo o por terceras personas, y de realizar actos de persecución. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento especial. Así mismo, se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira de la sala en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 01:08 p.m.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. AULIO DURAN LA RIVA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANA LUCÍA MARVAL