REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003879
ASUNTO : RP01-P-2011-003879
RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
Celebrada como fue en el día de hoy, tres (03) de septiembre del año dos mil once (2011), siendo las 01:17 p.m., se constituyó en la sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la Secretaria Judicial ABG. ANA LUCÍA MARVAL, y del Alguacil ARCANGEL GIMON, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente Causa N° RP01-P-2011-003879, seguida en contra del imputado ISAIAS JOSÉ CEBALLO DE LA ROSA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 47 años, hijo de los ciudadanos Carmen Ceballo y Isaias Ceballo, nacido en fecha 05-08-1964, casado, de ocupación electricista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.654.320, residenciado en el barrio Las Palomas, Calle La Canal, Casa S/N, cerca de La Florida, Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. DAYANNA BRITO, la Defensora Pública Sexta Penal, ABG. YELYXZI GALANTÓN, y el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que la asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal a la Defensora Pública Sexta Penal, ABG. YELYXZI GALANTÓN, quien encontrándose presente en sala por estar de guardia y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL
Seguidamente, el Juez da inicio al acto y le concede la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien manifestó: “Coloco a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado al ciudadano ISAIAS JOSÉ CEBALLO DE LA ROSA, en virtud que en fecha 01-09-2011, la ciudadana CARMEN CECILIA MORENO DE CEBALLO formuló denuncia en contra de dicho ciudadano manifestando que su marido llegó a su casa borracho y comenzó a insultarla, agarró un cuchillo y le decía que la iba a matar, además le decía que si no se salía de la casa le iba a enterrar el cuchillo en el corazón, también insultó a la ciudadana DARLENYS AIXA GARCÍA CASTAÑEDA y la amenazó y le propició patadas causándole lesiones que se evidencian al examen médico legal. Razón por la cual solicitó la RATIFICACIÓN de MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO APREHENSOR al ciudadano ISAIAS JOSÉ CEBALLO DE LA ROSA, A FAVOR DE LAS VICTIMAS ciudadanas CARMEN CECILIA MORENO DE CEBALLO y DARLENYS AIXA GARCÍA CASTAÑEDA, de las contenidas en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realizar actos de intimidación o acoso por si mismo o por intermedio de terceras personas; asimismo solicitó la IMPOSICIÓN de la medida establecida en el numeral 3° del artículo 87 de la Ley Especial, la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad; ello por cuanto el identificado imputado se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial y se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Seguidamente, este Tribunal le concede el derecho de palabra al imputado ISAIAS JOSÉ CEBALLO DE LA ROSA, previa imposición de Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “Voy a aceptar las medidas impuestas por el Tribunal.” Es todo. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien manifestó: “Oída la solicitud fiscal esta defensa no se opone a dicha solicitud en virtud de lo manifestado por mi defendido, siempre en apoyo del buen orden de la familia y mientras se realizan las investigaciones conforme a la Ley. En modo alguno la no oposición a la solicitud fiscal significa que mi defendido acepta ser autor o partícipe del hecho investigado. Solicito copia del acta que sea levantada en esta audiencia.” Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná; visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. DAYANA BRITO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, y la IMPOSICIÓN del numeral 3° del mismo artículo y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: cursa al folio 02 presentación de la denunciante Carmen Cecilia Moreno a la Unidad de Atención a la Mujer Víctima de Violencia en donde se deja constancia que la ciudadana antes mencionada fue víctima de agresiones verbales y amenazas por parte de su esposo al igual que la mujer de su hijo; cursa al folio 03 y su vto., cursa acta de denuncia de fecha 01/09/2011, formulada por la ciudadana Carmen Cecilia Moreno, quien manifestó que el imputado de autos, que su marido llegó a su casa borracho y comenzó a insultarla, agarró un cuchillo y le decía que la iba a matar, además le decía que si no se salía de la casa le iba a enterrar el cuchillo en el corazón, también insultó a la ciudadana Darlenys Aixa García Castañeda y la amenazó y le propició patadas causándole lesiones; al folio 04 cursa acta policial en la cual funcionarios adscritos al IAPES dan cuenta de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y la detención del presunto agresor; cursa a los folios 05 y 06 donde se deja constancia en la cual se informa a la víctima las medidas de protección y seguridad impuesta al presunto agresor a favor de su persona; cursa al folio 09 acta de entrevista suscrita por la ciudadana Darlenys Aixa García Castañeda; cursa a los folios 10 y 11 donde se deja constancia en la cual se informa a la testigo - víctima las medidas de protección y seguridad impuesta al presunto agresor a favor de su persona; a los folios 15 al 16 cursa notificación y acta en la cual se impone al presunto agresor de las medidas de protección y seguridad impuesta en su contra a favor de las víctimas; al folio 13 acta de investigación Penal de fecha 02/09/2011, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica; cursa al folio 24 Examen Médico Legal N° 162-3197, de fecha 02-09-11, practicado a la víctima Darlenys García; cursa al folio 26 acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica; cursa al cursa al folio 27 memorandum N° 9700-174-SDC2167 en el cual se deja constancia de que el ciudadano YSAIAS JOSÉ CEBALLO, no presenta registro policial. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná; en presencia de las partes, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia a favor de las víctimas y en contra del ciudadano ISAIAS JOSÉ CEBALLO DE LA ROSA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 47 años, hijo de los ciudadanos Carmen Ceballo y Isaias Ceballo, nacido en fecha 05-08-1964, casado, de ocupación electricista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.654.320, residenciado en el barrio Las Palomas, Calle La Canal, Casa S/N, cerca de La Florida, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas CARMEN CECILIA MORENO DE CEBALLO y DARLENYS AIXA GARCÍA CASTAÑEDA, consistentes en la prohibición del imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia, y la prohibición, por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 87 numeral 3° ejusdem, se acuerda la IMPOSICIÓN de medida cautelar en específico LA SALIDA DEL AGRESOR DE LA RESIDENCIA COMÚN, INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento especial. A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado. Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira de la sala en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 01:40 p.m.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. AULIO DURAN LA RIVA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
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