REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001543
ASUNTO : RP01-P-2009-001543

Visto el oficio que antecede, signado con el N° 9700-11-0174-06242, de fecha 03-09-2011 recibido en este despacho el día de hoy 03-09-2011 y suscrito por el COMISARIO JESUS ENRIQUE LA CRUZ MORENO, en su carácter de Jefe de la Sub Delegación de Cumaná, del CICPC, por medio del cual remite a este Juzgado, actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano ALEXANDER RAMON LOZADA SUCRE, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 29-12-1990, de oficio albañil, domiciliado en la Barrio Los Cocos, Calle 3, Casa Nº 12 (frente de la Bodega de la Sra. Elba), Cumaná, Estado Sucre; quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por encontrarse requerido por este Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, según oficio N° RJ01OFO2011011339, de fecha 04/08/2011, según la causa signada con el N° RP01-P-2009-001543, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, contemplado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILUZ JIMENEZ, informando a su vez que el referido ciudadano, se encuentra recluido en la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, a la orden del referido Juzgado de Control. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, para resolver la presente incidencia previo avocamiento en virtud de que se encuentra de guardia observa:
Se evidencia de los autos que en fecha 25 DE AGOSTO DE 2011, se celebro audiencia oral de imposición de captura en contra del imputado de autos ALEXANDER RAMON LOZADA SUCRE, donde el Tribunal Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal visto la solicitud de la defensa a la cual no hace oposición el Ministerio Publico acordó Revisar la Medida de Coerción Personal de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo medida de presentaciones periódicas cada Quince (15) Días, por un lapso de Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del COPP.
Igualmente se aprecia este Juzgador que en esa misma fecha el referido Juzgado Sexto de Control libró Oficio al Comisario Jefe del CICPC, a los fines de que se desincorpore del Sistema SIPOL al imputado de autos, entendiendo quien aquí decide, que hubo un error involuntario, ya que tácitamente quedaría sin efecto la orden de captura librada en contra de este y que a pesar de que se emitieron los oficios respectivos no se ha procedido a la exclusión de este en el sistema SIIPOL.
Vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente y ajustado a derecho es RATIFICAR EL SIN EFECTO de la orden de Captura librada en contra del ciudadano ALEXANDER RAMON LOZADA SUCRE, siéndole restituida su libertad, en virtud que la misma era para garantizar el cumplimiento de la pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA RATIFICAR EL SIN EFECTO de la Orden de Captura librada en contra del ciudadano ALEXANDER RAMON LOZADA SUCRE, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 29-12-1990, de oficio albañil, domiciliado en la Barrio Los Cocos, Calle 3, Casa Nº 12 (frente de la Bodega de la Sra. Elba), Cumaná, Estado Sucre; librada según oficio N° RJ01OFO2011011339, de fecha 04/08/2011, según la causa signada con el N° RP01-P-2009-001543. En consecuencia se le Restituye su LIBERTAD y se ordena librar de manera inmediata Boleta de Libertad, adjunta con Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Se fija Audiencia para Imponer de la presente decisión al penado de autos, el día de 05 de SEPTIEMBRE del año 2011 a las 08:30 de la mañana, para darse por notificado de la presente decisión. Líbrese Oficio al CICPC, informándole de la presente decisión, a los fines de que desincorporen del Sistema SIPOL, al ciudadano ALEXANDER RAMON LOZADA SUCRE. Infórmesele así mismo a los demás cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.