REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003782
ASUNTO : RP01-P-2009-003782

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fue el día de hoy, veintisiete (27) de Septiembre de dos mil once (2011), siendo las 9:30 AM, se constituyó en la sala Nº 2A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero De Control, a cargo del Juez Abg. AULIO DURAN LA RIVA, quien este acto acompañado del abg. AMÈRICA ACUÑA en funciones de secretario judicial de sala y del Alguacil Luís Felipe Rendón, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa N° RP01-P-2009-0038782, seguida en contra del imputado LUIS EDUARDO NATERA SUAREZ, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.631.745, nacido en fecha 13/03/1974, residenciado en el Sector Pozos de Belén, casa S/N, al lado del bar de ese mismo sector, Municipio Mejia del Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS en perjuicio de la ciudadana GEORGINA DEL VALLE FIGUEROA FIGUERA Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Imputado de autos, LUIS EDUARDO NATERA SUAREZ quien compareció previa citación, su Defensor Pùblico ABG. MARIANA ANTON quien esta en colaboración con la Abg. Omaira Guzmán, la víctima Ciudadana GEORGINA DEL VALLE FIGUEROA FIGUERA y la Fiscal Décima del Ministerio público Abg. Yamilet Delgado.
EXPOSICIÓN FISCAL
Verificada la presencia de las partes, el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a concederle la palabra a la representación del Ministerio Público quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano LUIS EDUARDO NATERA SUAREZ, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.631.745, nacido en fecha 13/03/1974, residenciado en el Sector Pozos de Belén, casa S/N, al lado del bar de ese mismo sector, Municipio Mejia del Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS en perjuicio de la ciudadana GEORGINA DEL VALLE FIGUEROA FIGUERA; el cual riela a los folios 57 al 61 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, cuando en fecha igualmente ratifico los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos en fecha 30/03/2011 así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento de los imputados, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana GEORGINA DEL VALLE FIGUEROA FIGUERA solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente por cuanto la presente investigación se inicia por la denuncia formulada por la ciudadana GEORGINA DEL VALLE FIGUEROA Figuera, quien manifestó en fecha 22/06/2009, quien manifestó que su exconcubino de nombre LUÌS EDUARDO NATERA, en su residencia ubicada en el sector Cascajal, el día Domingo 21/06/2009, sin motivo alguno la agarro por el cuello y la estaba ahorcando y le decía que la ìba a matar. por lo que se ordeno la practica de diligencias pertinentes y necesarias como fueron la declaración de testigos y la práctica del examen medico forense, encuadrando la conducta del ciudadano LUÌS EDUARDO NATERA en el delito de AMENAZA respondiente, LUIS EDUARDO NATERA SUAREZ, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.631.745, nacido en fecha 13/03/1974, residenciado en el Sector Pozos de Belén, casa S/N, al lado del bar de ese mismo sector, Municipio Mejia del Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS en perjuicio de la ciudadana GEORGINA DEL VALLE FIGUEROA FIGUERA, por último copia del acta. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana GEORGINA DEL VALLE FIGUEROA FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.325.480, quien manifestó no tener nada que declarar. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando no querer rendir declaración y su deseo de acogerse al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pùblico ABG. MARIANA ANTON, en colaboración con la Defensa Pùblica Cuarta, y expone: una vez escuchada la acusación fiscal, esta defensa No hace posición a la misma en virtud de que la misma cumple con los requisitos establecidos en el art. 326 del COPP, salvo que el Tribunal observa alguna causal de nulidad, para lo cual pido sea decretada de oficio, igualmente solicito en caso de admitir la acusación fiscal le conceda el derecho de palabra a mi defendido a los fines de este manifieste si desea acogerse a algunas de las medidas alternativas a la prosecución del proceso que en este caso seria la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso. Solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.
DECISIÓN
Acto seguido el Tribunal Tercero de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Tercero de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS EDUARDO NATERA SUAREZ, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.631.745, nacido en fecha 13/03/1974, residenciado en el Sector Pozos de Belén, casa S/N, al lado del bar de ese mismo sector, Municipio Mejia del Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS en perjuicio de la ciudadana GEORGINA DEL VALLE FIGUEROA FIGUERA, por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado de autos, elementos estos de convicción a saber que cursan al folio 58 a saber la denuncia de la victima, Actas de entrevistas a los ciudadanos E$milio Bautista Figueroa, Acta de Inspección Tècnica, suscrita por funcionario del IAPES Luìs Alexis Zapata, Acta Policial, suscrita por el Lcdo. Carlos José Martínez, adscrito al IAPES, y el examen médico-legal, suscrito por la experto profesional I, Dra. Beanelys Velásquez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas, SEGUNDO: Se admiten las pruebas tal y como aparecen al folio 60 a saber la declaración de los funcionarios del IAPES uìs Alexis Zapata y Carlos Josè Martìnez y la declaraciòn del testigo Emilio Bautista Figueroa, asi como la declaraciòn de la vìctima GEORGINA DEL VALLE FIGUEROA FIGUERA de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas; promovida a los fines de su incorporación mediante su lectura de conformidad con lo establecido en el art. 339 del COPP; TERCERO: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y se concede el derecho de palabra al acusado LUIS EDUARDO NATERA SUAREZ, quien expuso: admito los hechos y solicito la suspensión del proceso. Es todo. Toma la palabra la defensora Pública penal ABG. MARIANA ANTON, quien una vez realizado la admisión de hechos por su defendido solicita le sea impuesta las condiciones según lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Toma la palabra el representante del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión. Es todo. En este estado se le otorga la palabra a la víctima quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la suspensión. Es todo. Acto seguido escuchada la solicitud de suspensión del proceso este Tribunal Tercero de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano LUIS EDUARDO NATERA SUAREZ, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.631.745, nacido en fecha 13/03/1974, residenciado en el Sector Pozos de Belén, casa S/N, al lado del bar de ese mismo sector, Municipio Mejia del Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS en perjuicio de la ciudadana GEORGINA DEL VALLE FIGUEROA FIGUERA , por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No acercarse a la víctima de la presente causa. 2.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana GEORGINA DEL VALLE FIGUEROA FIGUERA. 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la acusación Fiscal y de la presente acta Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:20 A.M.-
El Juez Tercero de Control,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. AMERICA ACUÑA.