REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002825
ASUNTO : RP01-P-2009-002825
Visto el oficio que antecede, signado con el N° 9700-110174-07088, de fecha 26-09-2011 recibido en este despacho el día de ayer 26-09-2011 y suscrito por el COMISARIO JESUS ENRIQUE LA CRUZ MORENO, en su carácter de Jefe de la Sub Delegación de Cumaná, del CICPC, por medio del cual remite a este Juzgado, actuaciones relacionadas con la detención de la ciudadana ROSA DEL CARMEN RIVERO MATA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.631.713, residenciada en Calle Principal de Muelle Piedra, Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisiticas, por encontrarse requerido por este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, según oficio N° 3C/16.501/2009, de fecha 18 de Diciembre de 2009, según la causa signada con el N° RP01-P-2009-002825, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de EUGENIO JOSE FUENTES y MAYRA VELAZQUEZ BENITEZ, informando a su vez que el referido ciudadano, se encuentra recluido en la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, a la orden de este Juzgado de Control. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, para resolver la presente incidencia previo avocamiento en virtud de que se encuentra de guardia observa:
Se evidencia de los autos que en fecha 17 de Diciembre de 2009, se celebro audiencia oral de imposición de captura en contra del imputado de autos ROSA DEL CARMEN RIVERO MATA, donde este Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal acordó Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente aprecia este Juzgador que en fecha 29 de Enero de 2010, en celebración de audiencia preliminar este Juzgado Tercero de Control DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la imputada de autos, entendiendo quien aquí decide, que hubo un error involuntario, ya que tácitamente quedaría sin efecto la orden de captura librada en contra de esta, cuestión que no lo se hizo en virtud de que nunca fueron emitidos los oficios respectivos, por lo tanto no se ha procedido a la exclusión de este en el sistema SIIPOL.
Vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente y ajustado a derecho es DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA librada en contra de la ciudadana ROSA DEL CARMEN RIVERO MATA, siéndole restituida su libertad, en virtud que la misma era para garantizar las resultas del proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DEJAR SIN EFECTO la Orden de Captura librada en contra de la ciudadana ROSA DEL CARMEN RIVERO MATA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.631.713, residenciada en Calle Principal de Muelle Piedra, Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; librada según oficio N° 3C/16.501/2009, de fecha 18 de Diciembre de 2009, según la presente causa signada con el N° RP01-P-2009-002825. En consecuencia se le Restituye su LIBERTAD y se ordena librar de manera inmediata Boleta de Libertad, adjunta con Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Líbrese Oficio al CICPC, informándole de la presente decisión, a los fines de que desincorporen del Sistema SIPOL, a la ciudadana ROSA DEL CARMEN RIVERO MATA. Infórmesele así mismo a los demás cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. EMILUZ BRITO.
|