REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003844
ASUNTO : RP01-P-2011-003844

AUTO ACORDANDO PRORROGA
Vista la Solicitud de prórroga, realizada por el Fiscal Undécimo (A) del Ministerio Público, ABG. ROLNAR ARMANDO SANABRIA BERNATTE, en la causa seguida al ciudadano MARTINEZ GARCÍA VICTOR JOSÉ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.582.903, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-03-1993, hijo de Norelys García y Victor Martínez, cauchero, soltero, residenciado en la Urb. La Trinidad, Calle Herrera, casa No. 11, cerca de la Cauchera 24 horas al lado de Nautihogar, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en su 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta practicar ciertas diligencias de investigación, como lo es el resultado del dictamen pericial químico practicado a la sustancia incautada, el cual es realizado en el Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, ubicado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, así como las diligencias solicitadas por la Defensa Privada de los imputados, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo.
Observando que en fecha 30 de Agosto de 2011 se acordó la privación judicial preventiva de libertad para los imputados de marras, y atendiendo a que en el día de hoy 23 de Septiembre de 2011, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Undécima del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada. Notifíquese a las partes y a los imputados. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia y de forma inmediata a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. EMILUZ BRITO.