REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002466
ASUNTO : RP01-P-2007-002466

AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
IMPUTADO: FRANCISCO JOSÉ DEL VALLE BELMONTE MALAVE.
Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que en acta de diferimiento de audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO comparecencia del imputado de autos, ciudadano FRANCISCO JOSÉ DEL VALLE BELMONTE MALAVE, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.906.287, fecha de nacimiento 18-05-1969, casado, residenciado en Barrio bolivariano, Sector Leopoldo Torres, casa s/n, de ésta ciudad; quien se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, se dejo constancia que compareció el Sargento Mayor del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Víctor Valecillo, quien dando cumplimiento a lo ordenado en fecha 08 de Febrero de 2011, mediante Oficio Nº 1336-2011, se dirigió a la dirección señalada y fue atendido por el ciudadano José Caballero, quien informó que su hermana Luisa Caballero, compró el inmueble en donde residían los ciudadanos en este caso especifico imputado y victima.
Posteriormente este Tribunal ordeno librar oficio al CNE y al SAIME a los fines que suministren la última dirección registradas en sus sistemas de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ DEL VALLE BELMONTE MALAVÉ y LAURA DEL VALLE PAREJO DÍAZ, recibiéndose en este Juzgado oficio suscrito por el LIC. CESAR ALVARADO, en su carácter de Director General de la Oficina Nacional de Registro Electoral, donde suministra las direcciones de los antedichos ciudadanos, siendo estas las mismas cursantes en autos.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar este Tribunal al ciudadano FRANCISCO JOSÉ DEL VALLE BELMONTE MALAVE efectivamente según decisión de fecha 24 de julio de 2007 en celebración de audiencia oral de presentación, se otorgo libertad al imputado de autos, previa ratificación de medidas de seguridad y protección en su contra y a favor de la victima, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 3° y 5° de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Igualmente cursa a los folios cuarenta y seis (46) al cuarenta y nueve (49) escrito de acusación formal en contra del imputado de autos, recibido en este Juzgado en fecha 21-11-2007, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; fijando este Juzgado en diferentes oportunidades la respectiva audiencia preliminar, sobre la base de lo antes expuesto, aunado a que una vez revisada la presente causa se evidencia considera quien aquí decide que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado FRANCISCO JOSÉ DEL VALLE BELMONTE MALAVE, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.906.287, fecha de nacimiento 18-05-1969, casado, residenciado en Barrio bolivariano, Sector Leopoldo Torres, casa s/n, de ésta ciudad; quien esta presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; debiendo ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad una vez practicada su captura, debiendo informar a este Juzgado a los fines de proveer lo conducente, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su captura sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. EMILUZ BRITO.