REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004006
ASUNTO : RP01-P-2011-004006

RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
Celebrada como fue el día de hoy, veintiuno (21) de septiembre del año dos mil once (2011), siendo las 12:05 de la tarde, se constituyó en la sala No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo de la Juez ABG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la secretaria judicial de guardia ABG. MARÍA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y del Alguacil JESÚS LÓPEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2011-004006, seguida en contra del imputado JOSE ANTONIO SILVA ORTIZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 13/06/1982, de 29 años, hijo de los ciudadanos Josefina Silva y Mario Ortiz, casado, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad N° 15.315.814, residenciado en Los Bordones, Sector II, Carretera Vieja, casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, la Defensora Pública Séptima Penal ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO y el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le preguntó a al imputado si contaba con defensor de confianza que la asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, quien encontrándose presente en sala y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente el Juez da inicio al acto.
EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE FISCAL
Se le concede la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, quien manifestó: “Coloco a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado al ciudadano JOSE ANTONIO SILVA ORTIZ, en virtud que en fecha 19/08/2011, siendo las 11:00 AM quien jaló a su esposa ANA CAROLINA BASTARDO RINCONES hasta la entrada del portón de la arenera donde trabaja su esposo en San Juan De Macarapana, no habiendo otra persona que presenciara los hechos, procediendo su esposo a tomar un pedazo de caucho con alambrito y la golpeó a diestra y siniestra por las piernas manos y brazos causándole múltiples hematomas, la tiró al piso y le tiró agua de charco. Por lo que la ciudadana formuló denuncia en su contra, siendo posteriormente detenido el imputado de autos por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, quienes se identificaron y al practicarle la revisión corporal de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal no se le incautó evidencia de interés criminalístico y posteriormente los funcionarios procedieron a practicar la aprehensión del ciudadano antes mencionado, previa imposición del motivo de su detención. Razón por la cual solicitó la ratificación de MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO APREHENSOR al ciudadano JOSE ANTONIO SILVA ORTIZ, EN FAVOR DE LA VICTIMA ciudadana ANA CAROLINA BASTARDO RINCONES, de las contenidas en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realizar actos de intimidación o acoso por si mismo o por intermedio de terceras personas; ello por cuanto el identificado imputado se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA
Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de a palabra al imputado JOSE ANTONIO SILVA ORTIZ, previa imposición de Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: No querer declarar. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Séptima Penal ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, quien manifestó: “Esta Defensa oída la solicitud fiscal esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mi defendido por cuanto se puede evidenciar en las actas que conforman el presente asunto que la ciudadana ANA CAROLINA BASTARDO RINCONES manifiesta que tiene mas de seis meses separada de mi defendido y ésta se presentó al sitio de trabajo en forma agresiva y altanera según su dicho, queriéndole tirar piedras a mi defendido. Igualmente están las declaraciones de los testigos EMIRA MATA y JUAN DORADO quienes fungen como testigos presenciales de los hechos quienes manifiestan que en ningún momento mi defendido agredió a la víctima sino que la misma se presentó de forma altanera vociferando groserías y cerrando el acceso de las personas que entran a trabajar a ese sitio donde labora mi defendido. Es por todo lo dicho que solicito la libertad sin restricciones de mi defendido por no haber suficientes elementos para considerarlos autor o participe de los hechos que les imputa el Ministerio Público. Solicito copia del acta que sea levantada en esta audiencia. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná; visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada en este acto, por la ABG. YAMILET DELGADO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la ley especial, y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: cursa al folio 2 y su vuelto acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, quienes dan cuenta de las circunstancias tiempo, modo y lugar como ocurrió la detención del imputado; cursa al folio 4 y su vuelto acta de denuncia de fecha 19/08/2011, formulada por la ciudadana ANA CAROLINA BASTARDO RINCONES; riela al folio 5 acta de entrevista realizada a la ciudadana EMIRA OLIMPIA MATA DE DORADO, quien fuera testigo presencial de los hechos; riela al folio 6 acta de entrevista realizada al ciudadano JUAN LUIS DORADO FREITE, quien fuera testigo presencial de los hechos; riela a los folios 12, 13 y 14 actuaciones relacionadas con la imposición de los derechos consagrados y los supuestos delitos cometidos por el presunto agresor de acuerdo a la ley así como constancia de las medidas de protección y seguridad impuesta al presunto agresor; cursa al folio 16 acta de investigación Penal de fecha 20/09/2011, en la cual funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dan cuenta del recibo de las actuaciones así como del detenido de autos y de las diligencias tendientes a realizar; cursa al folio 20 resultado de examen medico legal practicado a la ciudadana ANA CAROLINA BASTARDO RINCONES victima en el presente asunto donde se evidencia que la misma presentó contusión equimótica en cara anterior y lateral de ambos antebrazos; hemotórax posterior derecho y cara posterior y anterior de ambos muslos; requiriendo asistencia médica por un día, curación e incapacidad por ocho días, sin secuelas; al folio 21 cursa memorandun Nº 9700-174-SDC-2315 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el cual se evidencia que el imputado de autos no presenta registros policiales; al folio 22 riela acta de investigación penal de fecha 20/09/2011 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de la diligencia realizada; al folio 23 y su vuelto cursa inspección N° 2447 de fecha 20/09/2011 practicada en el sitio del suceso. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná; en presencia de las partes, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la ley especial para el ciudadano JOSE ANTONIO SILVA ORTIZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 13/06/1982, de 29 años, hijo de los ciudadanos Josefina Silva y Mario Ortiz, casado, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad N° 15.315.814, residenciado en Los Bordones, Sector II, Carretera Vieja, casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA CAROLINA BASTARDO RINCONES, consistentes en la prohibición del imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia, y la prohibición, por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento especial. A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado. Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira de la sala en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:40 de la tarde.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. AULIO DURAN LA RIVA
SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA
ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL