REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003960
ASUNTO : RP01-P-2011-003960

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN
Recibe este Tribunal el día 17 de Septiembre de 2011 en horas de la tarde actuaciones procesales a las cuales se le asignó según la nomenclatura interna de este Tribunal, el No. RP01-P-2011-003960 y junto con las actuaciones un escrito suscrito por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. EDGAR RANGEL PARRA, en la que se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos JONATHAN JOSE VIZCAINO RODRIGUEZ y MIGUEL RAFAEL ESPARRAGOZA RODRIGUEZ.
HECHOS
Esgrime el representante fiscal que en fecha: 19-06-2011, siendo aproximadamente las DOCE Y TREINTA Horas de la noche (12:30 pm), la victima ANGEL LUIS RUIZ, se encontraba con unos amigos en el barrio cruz de la unión sector barrio seco, de esta ciudad, cuando se presentaron en el lugar varios sujetos de nombres JHONATAN JOSE VIZCAINO RODRIGUEZ, MIGUEL RAFAEL ESPARAGOZA y DIONNYS RAFAEL PATIÑO este ultimo adolescente”, quienes le pidieron al hoy occiso que le hiciera una carrerita en su vehiculo, este le manifestó que no podía, cuando los mismo sin mediar palabras, comenzaron a golpear en varias partes del cuerpo a la victima, con los puños, los pies y con la cacha de un arma de fuego, tipo escopeta que tenían, cayendo en el suelo la victima quien fue auxiliada por sus compañeros y llevado al hospital central de esta ciudad, el mismo presento las siguientes heridas: HERIDA POR VENOPUNCION SUBCLAVICULAR DERECHA, HEMATOMAS NEGROS EN LAS MUÑECAS, A LA APERTURA DEL CRANEO SE EVIDENCIA: HEMATOMA SUBGALEAL, HEMATOMA SUBDURAL TEMPOROPARIETAL IZQUIERDO, FRACTURA NO DESPLAZADA DEL HUESO PARIETAL DERECHO, EDEMA CEREBRAL (CEREBRO 1.350 g), REBLANDECIMIOENTO , POR NECROSIS DEL LOBULO TEMPORAL DEL HEMIFERIO CEREBRAL IZQUIERDO, CAUSA DE MUERTE: HEMATOMA SUBDURAL DEBIDO A TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO DEBIDO A LESION CON AGENTE CONTUNDENTE EN LA CABEZA, como consta en Protocolo de Autopsia que riela al folio 10 del expediente.
Continúa señalando el representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran dados los requisitos establecidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de Libertad solicitada, encuadrando la conducta desplegada por los ciudadanos JONATHAN JOSE VIZCAINO RODRIGUEZ y MIGUEL RAFAEL ESPARRAGOZA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º, 5º Y 11º y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ANGEL LUIS RUIZ, (OCCISO).
Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para los ciudadanos JONATHAN JOSE VIZCAINO RODRIGUEZ y MIGUEL RAFAEL ESPARRAGOZA RODRIGUEZ por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º, 5º Y 11º y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ANGEL LUIS RUIZ, (OCCISO) precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos
JONATHAN JOSE VIZCAINO RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-19.345.949, Nacido en fecha: 14-12-1990; de: VEINTE (20) AÑOS DE EDAD; SOLTERO; residenciado en: BARRIO CRUZ DE LA UNION, CALLE PRINCIPAL, CALLEJON VICTORIA HACIA EL CERRO CASA S/N CUMANA SUCRE y MIGUEL RAFAEL ESPARRAGOZA RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-15.742.338, Nacido en fecha: 14-03-82; de: VEINTINUEVE (29) AÑOS DE EDAD; SOLTERO; residenciado en: BARRIO BAJO SECO, DETRÁS DE LA CASA COMUNAL, CASA S/N CUMANA SUCRE, sean responsables en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º, 5º Y 11º y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ANGEL LUIS RUIZ, (OCCISO), por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se pone de manifiesto una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y el peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, aunado a ello los siguientes elementos de convicción, a saber:
1) DENUNCIA COMUN, de fecha: 22-06-2011, inserta al Folio 01 y su vuelto del Expediente, realizada al CIUDADANO, JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ (DATOS ADJUNTOS SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), quien manifestó: “Comparezco por ante este despacho con el fin de denunciar que personas desconocidas, golpearon en varias partes del cuerpo a mi hermano Ángel Luís Ruiz, quien en estos momentos se encuentra recluido en la sala de observación del hospital Antonio Patricio de Alcalá, de esta ciudad, con delicado estado de salud…”
2) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 22-06-2011, inserta al Folio 02 su vuelto del Expediente, suscrito por los Funcionarios: LU ARENAS, FRANCISCO RAMIREZM, CARLOS LOPEZ y PEDRO DIAZ; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, Dejando constancia dejando constancia de haberse presentado al lugar de los hechos, con el fin de ubicar testigos y a los autores del hecho conocidos sosteniendo entrevista moradores que se encontraba en las adyacencias al lugar del hecho, señalando donde ocurrió, negándose aportar datos por temor a futuras represarías, seguidamente se trasladaron al hospital de esta ciudad, siendo atendido por el galeno de guardia Júnior Fuenmayor, quien informo que el paciente se encontraba en estado Critco, presentando traumatismo cráneo encefálico generalizado, no pudiendo sostener entrevista con la victima ya que se encontraba impedido para hablar…
3) INSPECCIÒN Nº 1471 de fecha: 22-06-2011, inserto al Folio 03 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: VICENTE RIVERO y CARLOS LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en: EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, se trata de un sitio de suceso abierto, temperatura ambiente calida, iluminación natural oscura y artificial de baja intensidad, aspectos físicos que corresponde a una vía publica que permite el paso de peatones y vehículos.
4) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 24-06-2011, inserta al Folio 07 su vuelto del Expediente, suscrito por los Funcionarios: JOSE MAYZ Y CESAR BERBECI; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, Dejando constancia dejando constancia de haberse trasladado al hospital de esta ciudad, a fin de verificar ingresos de personas heridas o con lesiones, sosteniendo entrevista con el agente del IAPES José López, quien informo que siendo las 11:00 horas de la noche, falleció el ciudadano Ángel Luís Ruiz, conduciendo a la comisión a la morgue del HUAPA, donde se observo el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, sobre una camilla metálica, presentando múltiples contusiones en diferentes partes de cuerpo, sobre todo en la cabeza, se e realizo una inspección…sostuvieron entrevista con el ciudadano José Francisco Rodríguez, identificado en actas anteriores por ser el denunciante…en la zona donde recibió mayor golpes fue en su cabeza, los cuales fueron las causa de su deceso, hecho ocurrido el domingo 19-06-11, en el barrio Cruz de la Unión, Sector Bajo Seco de esta ciudad, en horas de la madrugada…
5) INSPECCIÒN Nº 1485 de fecha: 23-06-2011, inserto al Folio 08 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: MERVIN ORTIZ y HERIBERTO WETER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumana estado Sucre, realizada MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE LA CIUDAD DE CUMANA, al cuerpo de occiso, observándole la siguiente herida una herida hematomas y fracturas en la región temporal y parietal de lado, se colecta una muestra del cadáver para futuras comparaciones, se realizan fijaciones fotográficas y realiza la necrodactilia a fin de plenar su identidad.
6) PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-226-11, inserto al Folio 10 del Expediente, de fecha: 11-07-2011, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, ANATOMOPATOLOGO FORENSE, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. Realizada al cadáver de la Victima: ANGEL LUIS RUIZ (OCCISO), dejando constancia que el mismo fallece a causa de: HEMATOMA SUBDURAL DEBIDO A TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO DEBIDO A LESION CON AGENTE CONTUNDENTE EN LA CABEZA.

7) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 28-6-2011, inserta al Folio 12 y su vuelto del Expediente, realizada a la ciudadana DAMELIS DEL VALLE GAMBOA ROMERO (DATOS ADJUNTOS SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), quien manifestó: “Bueno resulta que el día lunes 20-06-11 a eso de las 3:00 horas de la mañana, me fueron avisar a mi casa, que a mi pareja de nombre Ángel Luís Ruiz, lo habían golpeado en bajo seco, donde lo recogimos y lo levamos hasta el hospital general de esta ciudad, donde murió el día 23-06-2011, a las siete de la noche y los responsables de la golpiza que le dieron a mi pareja hoy occisa son unos sujetos conocidos como MIGUEL RAFAEL ESPARRAGOZA, JHONATAN RODRÍGUEZ Y DIONNY PATIÑO ESPARRAGOZA, APODADO EL CHIVO y mi pareja se encontraba compartiendo con unos amigos que son testigos del hecho de nombres Fred Wuillian y Jesús Eduardo…”
8) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 29-06-2011, inserta al Folio 15 y su vuelto del Expediente, realizada al ciudadano JESUS EDUARDO MARTINEZ (DATOS ADJUNTOS SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), quien manifestó: “Resulta que el día domingo 19-06-11, en horas de la noche, nos encontrábamos reunidos Ángel Luís hoy occiso y Fred Wuilian y a eso de las 12:00 de la noche llegaron tres sujetos desconocido como MIGUEL RAFAEL, CHIVO Y JHONATAN, quienes sin mediar palabras llegaron golpeando a Luís Ángel, donde me pare y el sujeto de nombre Miguel Rafael me dio con la cacha de una escopeta en el lado izquierdo de la cara yo salí corriendo y pude esconderme en una casa al igual que Fred Wuilian, pero Luís Ángel no y estos sujetos le daban golpes por todos lados, luego llegaron varios familiares de Ángel y se lo llevaron para el hospital donde luego de varios días murió…”
9) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 29-06-2011, inserta al Folio 18 y su vuelto del Expediente, realizada al ciudadano: FRED WILLIAN ORTIZ(DATOS ADJUNTOS SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), quien manifestó: “Bueno yo me encontraba tomando con Ángel Luís y Jesús Eduardo, en CRUZ DE LA UNIÓN SECTOR BAJO SECO, el día 19-06-11, como a la una de la mañana, cuando llegaron unos sujetos conocidos como EL CHIVO, MIGUELITO Y JHONATAN, dándole golpes a Ángel Luís, donde me puse a discutir con estos sujetos y le decía que no siguieran y estos me decían que no me metiera en ese problema, yo fui a buscar a un cuñado de Ángel Luís de nombre Luís Antonio, donde lo auxiliamos a llevarlo al hospital donde luego de unos días este murió producto de los golpes…”
10) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 30-06-2011, inserta al Folio 20 y su vuelto del Expediente, realizada al ciudadano LUIS ANTONIO GAMBOA ROMERO (DATOS ADJUNTOS SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), quien manifestó: “Bueno yo me encontraba en mi casa, ubicada en la dirección arriba mencionada y a eso de la una y treinta horas de la mañana del día 20-06-2011, escuche una discusión y en eso escucho la voz de Angel Luís, quien era mi cuñado, cuando salgo a la calle lo veo tirado en el suelo y alli estaban miguelito y DIONNIS apodado EL CHIVO, Jesús Eduardo y Fred William, cuando pregunte que había pasado, el chivo me respondió yo pelee con Ángel Luís pero solo fue en coñazo que le di y se cayo, yo le dije que estaba bien y que gracias por haberle hecho eso a Wicho donde lo cargamos entre fred filian y Jesús Eduardo y lo llevamos al hospital y luego de varios días este murió por los golpes recibidos…”
11) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 11-07-2011, inserta al Folio 21 y su vuelto del Expediente, realizada al MIGDALIA DEL CARMEN CEDEÑO JIMENEZ (DATOS ADJUNTOS SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), quien manifestó: “Resulta que el día 11-07-2011 en horas de la tarde una comisión de este despacho se apersono a mi casa, ya que los mismos estaban buscando a mi hijo Dionny Rafael Patiño Cedeño, porque mi hijo esta mencionado en un homicidio ocurrido en bajo seco el mes pasado, por lo que le indique que no se encontraba y este me pidieron la colaboración de que los acompañara para rendir entrevista…”
12) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 11-07-2011, inserta al Folio 23 y su vuelto del Expediente, realizada al ELIZABETH RODRIGUEZ.

13) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 11-07-2011, inserta al Folio 23 y su vuelto del Expediente, suscrito por los Funcionarios: LUIS ARENAS, FIORE NICOLA y JOSE RAMIREZ; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, quienes dejan constancia de haberse trasladado hasta el barrio cruz de la unión, sector bajo seco de esta ciudad, con la finalidad de realizar las diligencias que ayude al esclarecimiento del hecho…
14. PLANIMETRIA, de fecha: 05-08-2011, inserta a los Folios 28 y 29 del Expediente, suscrito por el experto ALI LEON; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, Dejando constancia dejando constancia de haberse levantado en el Barrio Cruz De La Unión, Sector Bajo Seco, vía publica Cumana, lugar de los hechos.


DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud del Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. EDGAR RANGEL PARRA y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra de los ciudadanos: JONATHAN JOSE VIZCAINO RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-19.345.949, Nacido en fecha: 14-12-1990; de: VEINTE (20) AÑOS DE EDAD; SOLTERO; residenciado en: BARRIO CRUZ DE LA UNION, CALLE PRINCIPAL, CALLEJON VICTORIA HACIA EL CERRO CASA S/N CUMANA SUCRE y MIGUEL RAFAEL ESPARRAGOZA RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-15.742.338, Nacido en fecha: 14-03-82; de: VEINTINUEVE (29) AÑOS DE EDAD; SOLTERO; residenciado en: BARRIO BAJO SECO, DETRÁS DE LA CASA COMUNAL, CASA S/N CUMANA SUCRE, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º, 5º Y 11º y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ANGEL LUIS RUIZ, (OCCISO) en los términos siguientes: PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión a los ciudadanos JONATHAN JOSE VIZCAINO RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-19.345.949, Nacido en fecha: 14-12-1990; de: VEINTE (20) AÑOS DE EDAD; SOLTERO; residenciado en: BARRIO CRUZ DE LA UNION, CALLE PRINCIPAL, CALLEJON VICTORIA HACIA EL CERRO CASA S/N CUMANA SUCRE y MIGUEL RAFAEL ESPARRAGOZA RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-15.742.338, Nacido en fecha: 14-03-82; de: VEINTINUEVE (29) AÑOS DE EDAD; SOLTERO; residenciado en: BARRIO BAJO SECO, DETRÁS DE LA CASA COMUNAL, CASA S/N CUMANA SUCRE. SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dichos ciudadanos se tengan por requeridos por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendidos dichos ciudadanos, deberán ser puestos a la orden del Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese la presente decisión al la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitante. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. EMILUZ BRITO.