REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003962
ASUNTO : RP01-P-2011-003962

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como fue el día DIECISIETE (17) De SEPTIEMBRE Del Año Dos Mil Once (2011), siendo las 10:30 A.M., se constituyó en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, ABG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la Secretaria Judicial, ABG. ROSSANA HERNANDEZ y el Alguacil LUIS FELIPE RENDON a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DETENIDOS en la Causa Nº RP01-P-2011-0059 (NUMERO PROVISIONAL) seguida en contra del imputado RAFAEL ANTONIO RIVERO, JEISSON ZAVIER RODRIGUEZ Y JESUS ERNESTO ANDRADEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Primera del Ministerio Público, ABG. EDGAR RANGEL PARRA, el imputado de autos previo traslado del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre y la Defensora Publica Quinta Penal ABG. MARIANA ANTON. Siendo impuestos los mismos del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, estos manifestaron no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa a la Defensora Publica Quinta Penal que se encuentra de guardia, ABG. MARIANA ANTON, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente, el ciudadano Juez da inicio al acto y se le otorgó la palabra a la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien expone, colocó en este acto a la orden de este Tribunal al ciudadano RAFAEL MANUEL PAEZ, plenamente identificado en autos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-09-2011, siendo a las 05:50 horas de la mañana, funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, se dirigieron a la avenida Cristóbal Colon, sector el Monumento, con la finalidad de levantar el accidente que resulto con arrollamiento, siendo el lesionado el ciudadano HENRY CENTENO, en el lugar de los hechos, donde se encontró el conductor identificado como RAFAEL MANUEL PAEZ, quedando detenido a la orden de esta representación fiscal. En virtud que se está en presencia de un hecho punible de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, precalificado por la representación fiscal como LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENRY CENTENO; y por cuanto a criterio de la vindicta pública existe una pluralidad de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado como partícipe en el hecho que se investiga, es por lo que se considera ajustado a derecho solicitar su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de este, así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los imputados, el Juez los impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; concediéndole la palabra al imputado RAFAEL MANUEL PAEZ SANCHEZ, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 12-08-1985, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.504.825, de estado civil casado, de oficio chofer, residenciado en Tres picos, Urb. Nuestra señora del carmen, calle 6, casa E-19, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, telefono 0424-8673924; quien manifestó: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Se le otorgó la palabra a la DEFENSA PÚBLICA, quien manifestó: revisada las presentes actuaciones, esta defensa difiere de la solicitud fiscal, en el sentido de que a criterio de quien aquí expone no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del COPP, específicamente en sus numerales 1 y 2, donde si revisamos la causa del accidente que origina la presente causa, el funcionario que levanta el acta policial, deja constancia que en vista de entrevista tomada a la victima este manifestó que no vio el carro que se le aproximaba ya que este utiliza lentes adaptados para poder mejorar su visión, causa esta no imputable a mi defendido, por todo lo ates expuesto lo ajustada a derecho y así lo solicito es que se decrete a favor de este su libertad sin restricciones, por último solicito copia del acta todo.
DECISIÓN
Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado de autos, quien se encuentra asistido por la Defensa Pública Pernal en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de este Juzgado Tercero de Control, considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, en fecha en fecha 16-09-2011, siendo a las 05:50 horas de la mañana, funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, se dirigieron a la avenida Cristóbal Colon, sector el Monumento, con la finalidad de levantar el accidente que resulto con arrollamiento, siendo el lesionado el ciudadano HENRY CENTENO, en el lugar de los hechos, donde se encontró el conductor identificado como RAFAEL MANUEL PAEZ, quedando detenido a la orden de esta representación fiscal. Igualmente, surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad de los imputados de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: a los folios 02 y 03 cursa informe del accidente de transito; al folio 06 cursa acta policial donde indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que ocurrieron los hechos; al folios 08 cursa croquis del accidente; cursa al folio 13, examen medico legal practicado a la victima. Por lo que a criterio de quien aquí suscribe, los elementos presentados por el Ministerio Público, NO son suficientes para estimar que el ciudadano RAFAEL MANUEL PAEZ, es autor o partícipe del hecho imputado por el Ministerio Público, donde en virtud si se encuentran lleno el requisito exigido en el ordinales 1º del artículo 250 del COPP, a criterio de quien aquí expone no se encuentra acreditado el numeral 2 del artículo en referencia; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud realizada por el representante fiscal en cuanto a que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por lo que en su lugar deberá decretarse libertad sin restricciones, por todos los razonamientos antes expuestos; Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra del ciudadano RAFAEL MANUEL PAEZ SANCHEZ, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 12-08-1985, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.504.825, de estado civil casado, de oficio chofer, residenciado en Tres picos, Urb. Nuestra señora del carmen, calle 6, casa E-19, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, telefono 0424-8673924; por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENRY CENTENO. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, adjunto a boletas de libertad. Se acuerda la libertad de los imputados de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que estos salen en perfecto estado físico. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firma, siendo las 11:00 A.M.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ROSSANA HERNANDEZ.