REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003959
ASUNTO : RP01-P-2011-003959

RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
Celebrada como fue el día 16 de septiembre de 2011, siendo las 2:41PM; se constituye en la sala 3-A de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez ABG. AULIO DURAN LA RIIVA acompañado del ABG. JAVIER RONDON, en funciones de Secretario Judicial de Guardia y el Alguacil ALEXON FLORES, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa No. 3C-056-2011, seguida al ciudadano JOSÉ FELIX MARCANO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.110.935, de 31 años de edad, natural de cumana, nacido en fecha 04-12-79, soltero, de profesión comerciante, hijo de Félix Marcano y Romalinda castillo, residenciado en el sector San Luís II, vereda19, casa N° 10, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 De la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Francelis del Valle González. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el imputado previo traslado de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la ABG. DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA en su condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público y el Abg. Privado NELSON LÓPEZ IPSA Nº 50731, con domicilio procesal en la calle cajigal cruce con calle juventud centro comercial el guacharo piso 2 oficina 4-A. Seguidamente se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de confianza que lo asista, manifestando el mismo contar con defensor privado, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, fue juramentado y se impuso de las actuaciones, garantizándole a tal efecto el Tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.

EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente el Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito que se ratifique las medidas de protección y seguridad, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Especial que rige la materia, las cuales le fueron impuesta al ciudadano JOSÉ FELIX MARCANO CASTILLO, por el órgano aprehensor, por Denuncia formulada por la ciudadana Francelis del Valle González en la que manifestó que el día 14-09-11, fue a la casa de su suegro a buscar a su hijo de 8 años y salió su ex concubino, la amenazó y le dijo que no le iba a entregar al niño y que se fuera del frente de la casa porque la iba a matar, se introdujo en su residencia y salió con una pistola apuntándola por lo que su madre intervino; es por lo que se solicita RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia, en contra del imputado JOSÉ FELIX MARCANO CASTILLO, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que ha precalificado como delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 De la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Francelis del Valle González, y se prosiga la causa por el procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Acto seguido se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: yo en ningún momento saque un arma como ella dice, ella siempre es la que me busca, y me perturba, yo tengo una causa en la fiscalía de protección, el problema es que mis hijos no se quieren ir con ella. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Privada Abg. NELSON LÓPEZ, quien manifestó: Esta defensa no se opone a la solicitud realizada por la representante del ministerio público, dejando claro que mi defendido no ha realizado en ningún momento amenaza en contra de la victima por lo contrario ella siempre es la que acosa a mi representado, de hecho los problemas se realizan en la casa de mi defendido o en su defecto en casa de la mama de mi defendido., Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal oído lo solicitado por la representante fiscal, y lo alegado por la defensa, revisadas las actas procesales, procede a pronunciarse en la forma siguiente: observa este Tribunal en primer lugar, que de actas se desprenden elementos de convicción para estimar que se encuentra acreditada la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 De la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Francelis del Valle González, los cuales surgen específicamente de las siguientes actuaciones: Cursa al folio 02 Acta de Investigación Penal de fecha 14-09-2011 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Cumaná, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del ciudadano JOSÉ FELIX MARCANO CASTILLO, cursa al folio 04 Denuncia de fecha 14-09-2011 formulada por la ciudadana Francelis del Valle González, en la que manifiesta que su ex concubino la amenazó con que la iba a matar apuntándola con una pistola, cursa al folio 05 Acta de Entrevista de fecha 14-09-2011 efectuada al adolescente MAYKER ALEJANDRO RODRIGUEZ GONZÁLEZ, quien manifiesta que vió cuando el ciudadano JOSÉ FELIX MARCANO CASTILLO amenazó con una pistola a su madre y que anteriormente había ocurrido lo mismo pero con una escopeta, cursa al folio 07 Acta Policial de fecha 14-09-2011 suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde se deja constancia de las Medidas de Protección y Seguridad impuestas al presunto agresor, cursa al folio 09 Oficio dirigido al Médico Forense del CICPC Cumaná de fecha 14-09-2011 mediante el cual solicitan se realice Examen Médico Legal a la ciudadana Francelis del Valle González, cursa al folio 14 Acta de Investigación Penal de fecha 14-09-2011 en la que se remite a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público las presentes actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano JOSÉ FELIX MARCANO CASTILLO, cursa al folio 17 Constancia de que el ciudadano JOSÉ FELIX MARCANO CASTILLO no presenta registros policiales; elementos de convicción estos suficientes para considerar la autoría del imputado en el hecho punible que se le imputa y en virtud de ello es por lo que este Tribunal Tercero de Control, considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal de ratificación de las medidas de Protección y Seguridad de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial, y así debe decidirse. En razón de lo antes señalado, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA VINDICTA PÚBLICA Y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano JOSÉ FELIX MARCANO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.110.935, de 31 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 04-12-79, soltero, de profesión estudiante, hijo de Félix Marcano y Romalinda de Marcano, residenciado en el sector San Luis II, vereda12, casa N° 10, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en razón de haberse iniciado causa penal por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 De la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Francelis del Valle González. Medidas éstas consistentes en: 1.- la prohibición de acercamiento a la victima aun en su propia residencia, lugar de trabajo o estudio; 2.- La prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Así mismo se acuerda seguir la causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese boleta de libertad a nombre del imputado de autos, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:13 PM.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. AULIO DURAN LA RIVA
SECRETARIO JUDICIAL DE SALA
ABG. JAVIER RONDON