REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004498
ASUNTO : RP01-P-2010-004498
AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente y en vista de la rotación de jueces, presido desde el día 02-05-2011 el presente Juzgado Tercero de Control, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia: Visto el escrito presentado por la ABG. OMAIRA GUZMÁN en su carácter de Defensora Pública de la Defensoría Cuarta en Materia Penal, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida cautelar que pesa sobre su defendido, imputado SAIMEN JOSÉ GARCÍA, venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.649.393, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Caserío El Maco, Vía Nacional, Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre; este Tribunal para decidir observa:
Procede este Juzgador una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 23 de Noviembre de 2010, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad tipificadas en el Artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, consistentes en presentaciones cada cinco (05) días por un lapso de seis (06) meses, por ante la Prefectura del Municipio Montes, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES LEVES, AMENAZAS y DAÑOS AL PATRIMONIO ECONÓMICO, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal, y 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente, concatenado con los ordinales 1, 4 y 18 del artículo 77, en relación con el ordinal 1 del artículo 64, ambos artículos del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO HERRERA y MAIKELINE MERCEDES RENGEL GARCÍA.
Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar los anexos consignados por la antedicha defensora pública penal, donde efectivamente se evidencia que los mismos consisten en el original del régimen de presentaciones realizados por el imputado de autos en la Prefectura de la Población de Cumanacoa, evidenciándose que el imputado SAIMEN JOSÉ GARCÍA, cumplió con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de diez meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 23 de Noviembre de 2010 por este tribunal al imputado: SAIMEN JOSÉ GARCÍA, venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.649.393, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Caserío El Maco, Vía Nacional, Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal, líbrese oficio a la Prefectura de la Población de Cumanacoa, informándole sobre el cese aquí acordado Notifíquese a las partes y al imputado. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. EMILUZ BRITO.
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