REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004014
ASUNTO : RP01-P-2010-004014
AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente y en vista de la rotación de jueces, presido desde el día 02-05-2011 el presente Juzgado Tercero de Control, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia: Visto el escrito presentado por la ABG. YELIXZI GALANTON en su carácter de Defensora Pública de la Defensoría Sexta en Materia Penal, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida cautelar que pesa sobre su defendido, imputado ALFREDO JOSÉ MOSQUEDA CORTEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.629.752, nacido en fecha 21/04/1992, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la vía San Juanillo, Sector La Guada, casa S/N°, a un lado de Mercal, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; este Tribunal para decidir observa:
Procede este Juzgador una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 28 de Octubre de 2010, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva Judicial de Libertad conforme a lo señalado en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentarse ante cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE AREBATÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de MARÍA EUGENIA FIGUEROA AYALA.
Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que efectivamente el imputado ALFREDO JOSÉ MOSQUEDA CORTEZ, cumplió con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de diez meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 28 de Octubre de 2010 por este tribunal al imputado: ALFREDO JOSÉ MOSQUEDA CORTEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.629.752, nacido en fecha 21/04/1992, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la vía San Juanillo, Sector La Guada, casa S/N°, a un lado de Mercal, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. EMILUZ BRITO.
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