REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 08 de Septiembre de 20011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003868
ASUNTO : RP01-P-2011-003868
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN MEDICO FORENSE
IMPUTADO: SANTOS GENARO ZAPATA.
Visto el escrito que antecede suscrito por la ABG. YELYZXI GALANTON en su carácter de Defensor Público Penal y a favor del imputado SANTOS GENARO ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.708.727; quien entre otras cosas expone: “…tal y como consta de ACTA DE COMPACENCIA levantada en esta misma fecha que anexo a este escrito, la hermana de mi defendido, ciudadana NELLYS JOSEFINA ZAPATA, ha manifestado este esta recibiendo amenazas en su sitio de reclusión, concretamente en el sector La Manga de la comandancia del IAPES y ha sido golpeado por un policía de apellido Rivero. Desea en consecuencia, y así lo solicito a usted ciudadano juez, que a mi defendido le sea practicado examen medico forense, que este observe la placa de rayos X que le fue tomada y establezca las lesiones que presenta…”..
PARA DECIDIR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado acuerda con lugar la solicitud del defensor y en consecuencia ordena librar oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, al imputado SANTOS GENARO ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.708.727; a la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisiticas, específicamente a la sede de la Medicatura Forense, el día de hoy JUEVES 08-09-2011 en horas de la TARDE, a los fines de que sea evaluado por el galeno de guardia, y se determine el estado de salud de este a los fines de garantizarle el tratamiento medico adecuado, así como para que ordene si fuere necesario la realización de los exámenes correspondientes; todo de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo este Juzgado ordena librar oficio a la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisiticas, específicamente a la sede de la Medicatura Forense, de esta Ciudad informándole sobre la presente decisión, donde deberá ser evaluado por el galeno de guardia, quien determinara el estado de salud de este a los fines de garantizarle el tratamiento medico adecuado, así como para que ordene si fuere necesario la realización de los exámenes correspondientes, teniendo la obligación de remitir a la brevedad posible informe medico detallado a este Juzgado Tercero de Control, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese Notificación a las partes, así como los oficios ordenados. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. ABILIO CAMPOS.
|