REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001605
ASUNTO : RP01-P-2011-001605

Quien suscribe la presente, en virtud de haber sido designada por la Juez Rectora del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska García, para cubrir la vacante temporal que por reposo médico se concediera a la Juez de este Despacho, Abg. Marleny Mora Salas, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, vista y analizada la solicitud presentada y por la Abogado MAGLLANYTS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, donde aparecen como imputados los ciudadanos ALMELINDA JOSEFINA ANDRADES, venezolana, de 46 años de edad, nacida en fecha 19-10-1964, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. V-10.466.887, Natural de Cumaná, y residenciada en Barrio Punta Araya, Sector 02, casa N° 23, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; CAROLINA DEL VALLE JIMÉNEZ, venezolana, de 31 años de edad, nacida en fecha 24-10-1979, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. V-24.401.900, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; y residenciada en Barrio Punta Araya, Sector 02, casa N° 23, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; REINALDO ANTONIO DURÁN, venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 03-12-1970, soltero, pescador, titular de la cédula de identidad No. V-11.421.490, natural de Barcelona, estado Anzoátegui; y residenciado en Barrio Punta Araya, Sector 02, casa N° 23, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; JUAN CARLOS JIMÉNEZ, indocumentado; de 27 años de edad, natural de Araya; nacido en fecha 20-09-83, pescador, soltero, residenciado en Barrio Punta Araya, Sector 02, casa N° 23, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; RICARDO ANTONIO MARTÍNEZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 25-03-1991, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad No. V-24.514.888, natural de Cumaná, y residenciado en Punta Araya, barrio 1, casa N° 04, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; ÁNGEL GABRIEL GUTIÉRREZ, nacido en fecha 22-01-1992, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-24.513.978, natural de Cumaná y residenciado en Punta Araya, barrio 02, casa N° 04, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral; y ASÍ SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la presente investigación, ocurrieron en fecha 03-04-2011, aproximadamente a las 12:40 de la mañana, cuando funcionarios adscritos al IAPES, dejan constancia que se encontraba en el perímetro de la población de Araya y en eso recibió llamada radial donde le informaban que en el hospital se encontraban varios heridos de una riña producida en la Población de Punta Araya, por lo que de inmediato se trasladaron para verificar la situación, donde se produjo nuevamente una riña colectiva con las mismas personas; cuando se encontraban en el centro asistencial, le informaron que una mujer presentó herida en la mano izquierda, un ciudadano con una herida penetrante en la fosa lumbar izquierda, con leves contusiones y un adolescente con contusiones de cara y pie derecho y que luego fueron trasladados hasta la Estación Policial, donde se les hizo del conocimiento de sus derechos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a los imputados, como ALMELINDA JOSEFINA ANDRADES, venezolana, de 46 años de edad, nacida en fecha 19-10-1964, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. V-10.466.887, Natural de Cumaná, y residenciada en Barrio Punta Araya, Sector 02, casa N° 23, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; CAROLINA DEL VALLE JIMÉNEZ, venezolana, de 31 años de edad, nacida en fecha 24-10-1979, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. V-24.401.900, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; y residenciada en Barrio Punta Araya, Sector 02, casa N° 23, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; REINALDO ANTONIO DURÁN, venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 03-12-1970, soltero, pescador, titular de la cédula de identidad No. V-11.421.490, natural de Barcelona, estado Anzoátegui; y residenciado en Barrio Punta Araya, Sector 02, casa N° 23, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; JUAN CARLOS JIMÉNEZ, indocumentado; de 27 años de edad, natural de Araya; nacido en fecha 20-09-83, pescador, soltero, residenciado en Barrio Punta Araya, Sector 02, casa N° 23, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; RICARDO ANTONIO MARTÍNEZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 25-03-1991, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad No. V-24.514.888, natural de Cumaná, y residenciado en Punta Araya, barrio 1, casa N° 04, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; ÁNGEL GABRIEL GUTIÉRREZ, nacido en fecha 22-01-1992, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-24.513.978, natural de Cumaná y residenciado en Punta Araya, barrio 02, casa N° 04, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 426, ambos, del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de los mismos ciudadanos; solicitando la representante fiscal, se decrete el sobreseimiento, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Penal. Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia que aún cuando existen los resultados del examen médico legal, no emergen de las actas procesales, quien causó las lesiones a quien en la riña, toda vez, que se trata de lesiones causadas entre sí, sin poderse individualizara cada quien, ya que las víctimas fungen igualmente como imputados; aunado al hecho, que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados; por lo que, en base a ello, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, para los ciudadanos ALMELINDA JOSEFINA ANDRADES, venezolana, de 46 años de edad, nacida en fecha 19-10-1964, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. V-10.466.887, Natural de Cumaná, y residenciada en Barrio Punta Araya, Sector 02, casa N° 23, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; CAROLINA DEL VALLE JIMÉNEZ, venezolana, de 31 años de edad, nacida en fecha 24-10-1979, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. V-24.401.900, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; y residenciada en Barrio Punta Araya, Sector 02, casa N° 23, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; REINALDO ANTONIO DURÁN, venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 03-12-1970, soltero, pescador, titular de la cédula de identidad No. V-11.421.490, natural de Barcelona, estado Anzoátegui; y residenciado en Barrio Punta Araya, Sector 02, casa N° 23, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; JUAN CARLOS JIMÉNEZ, indocumentado; de 27 años de edad, natural de Araya; nacido en fecha 20-09-83, pescador, soltero, residenciado en Barrio Punta Araya, Sector 02, casa N° 23, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; RICARDO ANTONIO MARTÍNEZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 25-03-1991, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad No. V-24.514.888, natural de Cumaná, y residenciado en Punta Araya, barrio 1, casa N° 04, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; ÁNGEL GABRIEL GUTIÉRREZ, nacido en fecha 22-01-1992, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-24.513.978, natural de Cumaná y residenciado en Punta Araya, barrio 02, casa N° 04, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 426, ambos, del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de los mismos ciudadanos; ya que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados; todo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y a los imputados, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN GUTIÉRREZ