REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004419
ASUNTO : RP01-P-2010-004419

Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública, Abg. YELYXZI GALANTÓN ZERPA, en el sentido que se acuerde a favor de su defendido, el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere impuesta en fecha 20-11-2010, al imputado WILFREDO JOSÉ ALVARADO ÁLVAREZ, Venezolano, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre; nacido en fecha 12/10/1983, de 27 años de edad, estado civil soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 25.249.164, residenciado en Brasil, sector el manguito, calle el hueco, casa sin número, cerca del taller y del estacionamiento, Cumaná, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 20-11-2010, se decretó en contra del mencionado ciudadano, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada diez (10) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un período de seis (06) meses, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 en concordancia con el artículo 313, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto ha transcurrido más de los seis meses establecidos por este Juzgado, para que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuestos por este Tribunal; este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano WILFREDO JOSÉ ALVARADO ÁLVAREZ, Venezolano, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre; nacido en fecha 12/10/1983, de 27 años de edad, estado civil soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 25.249.164, residenciado en Brasil, sector el manguito, calle el hueco, casa sin número, cerca del taller y del estacionamiento, Cumaná, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA DIEZ (10) DÍAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 256 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 313, AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Líbrese el correspondiente Oficio a la Oficina de Alguacilazgo, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar. Notifíquese a las partes. Así mismo, por cuanto la presente causa se encuentra por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, se acuerda remitir las presentes actuaciones al mencionado despacho Fiscal, a los fines que sean agregadas a las actuaciones. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ