REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003391
ASUNTO : RP01-P-2011-003391

Quien suscribe la presente, en virtud de haber sido designada por la Juez Rectora del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska García, para cubrir la vacante temporal que por reposo médico se concediera a la Juez de este Despacho, Abg. Marleny Mora Salas, me avoco al conocimiento de la presente causa y vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, donde aparece como imputado el ciudadano JUAN BAUTISTA CARVAJAL CANACHE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.689.486, residenciado en Cocollar, calle principal, casa S/N°, Municipio Montes del Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del COPP; este Tribunal, para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 21-08-04, en horas de la tarde, el ciudadano LUIS MORENO TIRADO, se encontraba circulando por las inmediaciones de la carretera Cumaná-Marigüitar, sector Puente de Tunantal, impactando con un vehículo, lesionándose los ciudadanos David Rodríguez y Daniel Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado como imputado al ciudadano JUAN BAUTISTA CARVAJAL CANACHE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.689.486, residenciado en Cocollar, calle principal, casa S/N°, Municipio Montes del Estado Sucre; por los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en relación con el 418 eiusdem, y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JUAN BAUTISTA CARVAJAL CANACHE y CÉSAR RAFAEL ALMÉRIDA (occiso); y según lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Penal, ha transcurrido el lapso de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS; tiempo éste superior al establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal; por lo que la acción penal se ha extinguido por prescripción de la misma. De las revisiones efectuadas al expediente, se observa que los hechos ocurrieron en fecha 09-04-06, transcurriendo desde esa fecha hasta el día de hoy, 29-09-2011, el lapso de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS; se puede concluir que dicha acción penal se encuentra prescrita, por lo tanto, se ha de aplicar lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 del referido Código. Conforme a lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por el Fiscal del Ministerio Público; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda la solicitud fiscal, en virtud que la acción penal se ha extinguido por prescripción de la misma, por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, para el ciudadano JUAN BAUTISTA CARVAJAL CANACHE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.689.486, residenciado en Cocollar, calle principal, casa S/N°, Municipio Montes del Estado Sucre; por los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en relación con el 418 eiusdem, y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JUAN BAUTISTA CARVAJAL CANACHE y CÉSAR RAFAEL ALMÉRIDA (occiso); todo, con fundamento en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, al imputado y a las víctimas de autos. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN GUTIÉRREZ