REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002844
ASUNTO : RP01-P-2011-002844

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado ROLNAR SANABRIA, en su carácter de Fiscal Undécimo (A) del Ministerio Público en donde aparece como imputado el ciudadano ARÍSTIDES ANTONIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.315.729, de 31 años de edad, nacido en fecha 10-04-79, natural de Cumaná, soltero, de profesión u oficio albañil, y residenciado en San Juan de Macarapana, sector Cancamure, Cumaná, Estado Sucre; fundamentando su solicitud en que “…el hecho realizado por el ciudadano ARÍSTIDES ANTONIO GONZÁLEZ no es típico”; de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicita, que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, se imponga al imputado de la obligación de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral; y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 17-06-11, se inicia la presente investigación contra el imputado de autos, siendo las 5:10 p.m., cuando funcionarios adscritos IAPES, se encontraban realizando labores de patrullaje, por varios sectores de la ciudad y avistaron a un ciudadano de sexo masculino, quien al ver la comisión policial, tomó una actitud sospechosa, lo cual hizo que el funcionario diera la voz de alto, se le realizó una revisión corporal, donde se le encontró en la parte derecha del pie, específicamente la pierna, cinco envoltorios elaborados en material sintético de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, quedando detenido.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado señalándose al ciudadano ARÍSTIDES ANTONIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.315.729, de 31 años de edad, nacido en fecha 10-04-79, natural de Cumaná, soltero, de profesión u oficio albañil, y residenciado en San Juan de Macarapana, sector Cancamure, Cumaná, Estado Sucre. Todo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Por lo tanto, esta Juzgadora acuerda el sobreseimiento solicitado, en virtud que el hecho realizado por el ciudadano ARÍSTIDES ANTONIO GONZÁLEZ no es típico. Todo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa para el ciudadano ARÍSTIDES ANTONIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.315.729, de 31 años de edad, nacido en fecha 10-04-79, natural de Cumaná, soltero, de profesión u oficio albañil, y residenciado en San Juan de Macarapana, sector Cancamure, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al Imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Así mismo, se acuerda notificarles, que se fijó el día 05-10-2011 a las 9:30 a.m., para imponer al imputado de autos, de la obligación de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor; ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ