REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002814
ASUNTO : RP01-P-2011-002814

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por el Abogado ROLNAR SANABRIA, en su carácter de Fiscal Undécimo (A) del Ministerio Público, en donde aparece como imputado el ciudadano JESÚS ANTONIO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.954.498, de 44 años de edad, nacido en fecha 30-11-67, natural de Cumaná, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono 0293-431756, y residenciado en el Barrio Caigüire, calle Monte Piedad, casa N° 66, cerca del cementerio, Cumaná, Estado Sucre; fundamentando su solicitud en que “…el hecho realizado por el ciudadano JESÚS ANTONIO VÁSQUEZ, no es típico…”; todo, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicita, que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, se imponga al imputado de la obligación de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral; y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la presente investigación, ocurrieron en fecha 15-06-11, siendo las 4:00 p.m., cuando funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación Cumaná, se encontraban realizando labores de patrullaje, por varios sectores de la ciudad, específicamente en la avenida Gran Mariscal de esta ciudad, cuando avistaron a un ciudadano de sexo masculino, quien al ver la comisión policial, apresuró el paso, y se tornó nervioso, al parecer mostraba problemas de respiración, dándole la voz de alto, no encontrándosele ningún elemento de interés criminalístico oculto entre sus ropas, pero continuaba con el problema de respiración, diciéndole que expulsara lo que tuviera en la boca, expulsando dicho ciudadano, siete envoltorios de aluminio y doce envoltorios, contentivos de una sustancia granulada, presunto crack; quedando detenido.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose al ciudadano JESÚS ANTONIO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.954.498, de 44 años de edad, nacido en fecha 30-11-67, natural de Cumaná, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono 0293-431756, y residenciado en el Barrio Caigüire, calle Monte Piedad, casa N° 66, cerca del cementerio, Cumaná, Estado Sucre. Por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Por lo tanto, esta Juzgadora acuerda el sobreseimiento solicitado, en virtud que el hecho realizado por el imputado de autos no es típico. Todo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa para el ciudadano JESÚS ANTONIO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.954.498, de 44 años de edad, nacido en fecha 30-11-67, natural de Cumaná, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono 0293-431756, y residenciado en el Barrio Caigüire, calle Monte Piedad, casa N° 66, cerca del cementerio, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al Imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Así mismo, se acuerda notificarles, que se fijó el día 13-10-2011 a las 9:30 a.m., para imponer al imputado de autos, de la obligación de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor; ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ