REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002674
ASUNTO : RP01-P-2011-002674

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por el Abogado ROLNAR SANABRIA, en su carácter de Fiscal Undécimo (A) del Ministerio Público, en donde aparece como imputado el ciudadano CARLOS ALFREDO ROMERO ABAD, titular de la cédula de identidad N° 20.992.458, de 22 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 25/04/1989, obrero, hijo de Rosa Abad y Teodoro Romero, residenciado en la Calle Bolívar, casa N° 3, Cumaná Estado Sucre; fundamentando su solicitud en que “…el hecho realizado por el ciudadano CARLOS ALFREDO ROMERO ABAD, no es típico…”; todo, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicita, que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, se imponga al imputado de la obligación de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral; y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la presente investigación, ocurrieron en fecha 07/06/2011, cuando funcionarios adscritos al CICPC, dejan constancia que en esa misma fecha, siendo las 5 de la tarde, se encontraban realizando labores de patrullaje, con la finalidad de realizar operativo de seguridad combatir la impunidad y prevenir la delincuencia, y cuando se encontraban en la calle Bolívar, frente a la clínica ASMOE, avistan a un ciudadano que se encontraba parado en una esquina y vestía un pantalón bermudas gris, camiseta blanca y una gorra negra, al ver la comisión policial trata de salir corriendo para huir del lugar, por tal motivo le dan al voz de alto, se le ordena que levantara las manos, seguidamente solicitan a varios ciudadanos que colaboraran como testigos, siendo infructuoso, por lo que procedieron a realizarle una revisión corporal, conforme al artículo 205 del COPP, y se le incautó en uno de los bolsillos del pantalón que vestía, una caja de fósforos color amarillo marca el sol, contentiva de 1 envoltorio de material sintético color amarillo, contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y una concha de bala marca CAVIM, calibre 9 mm, mencionando dicho ciudadano, que esa droga era para su consumo, quedando detenido.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose al ciudadano CARLOS ALFREDO ROMERO ABAD, titular de la cédula de identidad N° 20.992.458, de 22 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 25/04/1989, obrero, hijo de Rosa Abad y Teodoro Romero, residenciado en la Calle Bolívar, casa N° 3, Cumaná Estado Sucre. Por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Por lo tanto, esta Juzgadora acuerda el sobreseimiento solicitado, en virtud que el hecho realizado por el imputado de autos no es típico. Todo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.



DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, para el ciudadano CARLOS ALFREDO ROMERO ABAD, titular de la cédula de identidad N° 20.992.458, de 22 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 25/04/1989, obrero, hijo de Rosa Abad y Teodoro Romero, residenciado en la Calle Bolívar, casa N° 3, Cumaná Estado Sucre; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al Imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Así mismo, se acuerda notificarles que se fijó el día 13-10-2011 a las 9:00 a.m., para imponer al imputado de autos, de la obligación de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor; ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ