REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004094
ASUNTO : RP01-P-2011-004094
Visto el oficio N° 19-FS-2640-11, emanado del Fiscal Superior del Ministerio Público, Abg. Gerson Villamizar García, en el cual remite anexo al mismo, solicitud de medida de protección a favor del ciudadano ERVIN JOSÉ TINEO GAMARDO, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.667.537, con residencia en la carretera Cumaná-Cumanacoa, sector Tataracual, casa S/N°, frente al ambulatorio, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; en su condición de víctima directa en causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F3-1C-867-10, nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el delito de Estafa; consistente en una Protección Policial, en la modalidad de recorridos policiales por el domicilio de la víctima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses, todo ello, de conformidad con lo establecido en los Artículos 24, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Testigos, Víctimas y Demás Sujetos Procesales, en virtud que se encuentra llenos los supuestos del artículo 17 de la referida Ley especial; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: Cursa al folio 3 de la presente solicitud, acta de entrevista realizada al ciudadano ERVIN JOSÉ TINEO GAMARDO, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.667.537, quien manifiesta que ha empezado a recibir llamadas al teléfono de su casa, de un señor que dice llamarse Henry José Marcano, donde lo amenazan y le dicen que le han dejado dicho con su mujer de nombre Edith López, que necesitan hablar con él en persona y que lo van a ir a buscar a su casa; así mismo expone, que las llamadas han continuando de manera amenazante y como su casa queda a la orilla de la carretera, se paran carros con los vidrios arriba y se quedan un rato y luego arrancan como si estuvieran vigilándolo o esperando a ver si él sale; continúa exponiendo el solicitante, que el ciudadano Pedro Bermúdez, dueño del taller y venta de repuesto “Dr. Disel”, le había mandado a decir con un ciudadano de nombre Asdrúbal Mejías, que dejara la denuncia tranquila, porque lo iban a matar; y hace varios días, en el Terminal de Pasajeros de Cumaná, se consiguió con el hijo de un ciudadano de nombre Pedro Bermúdez, quien también lo había amenazado con partirle la cara si seguía con la denuncia y le dijo que donde lo veía le iba a hacer daño; por lo que se encuentra muy nervioso y con mucho miedo, tanto por él, como por su familia.
SEGUNDO: Establece el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3, lo siguiente: “Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: “…solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.”
TERCERO: Considera esta Juzgadora, que existe un inminente peligro para el ciudadano ERVIN JOSÉ TINEO GAMARDO, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.667.537, con residencia en la carretera Cumaná-Cumanacoa, sector Tataracual, casa S/N°, frente al ambulatorio, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; en su condición de víctima directa en la presente causa, así como para su familia; por lo que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar con lugar la solicitud formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida de protección al ciudadano ERVIN JOSÉ TINEO GAMARDO, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.667.537, con residencia en la carretera Cumaná-Cumanacoa, sector Tataracual, casa S/N°, frente al ambulatorio, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; en su condición de víctima directa en causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F3-1C-867-10, nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el delito de Estafa; por lo que se acuerda Protección Policial en la modalidad de recorridos policiales por el domicilio de la víctima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses y podrá ser prorrogado en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido, se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de indicarle que deberá designar a funcionarios policiales adscritos a ese Comando Policial, con la finalidad que realicen Protección Policial, en el domicilio de la víctima ERVIN JOSÉ TINEO GAMARDO, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.667.537, con residencia en la carretera Cumaná-Cumanacoa, sector Tataracual, casa S/N°, frente al ambulatorio, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; en la modalidad de recorridos policiales por el domicilio de la víctima, por el lapso de seis (06) meses. Todo ello, con fundamento en las previsiones de los artículos 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 17 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y 24 de la referida Ley Especial. Igualmente se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, informándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ
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