REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003632
ASUNTO : RP01-P-2011-003632

Quien suscribe la presente, en virtud de haber sido designada por la Juez Rectora del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska García, para cubrir la vacante temporal que por reposo médico se concediera a la Juez de este Despacho, Abg. Marleny Mora Salas, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, visto y analizado el escrito presentado por el Abg. Edgar Rangel Parra, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MAYULIS MERCEDES DÍAZ ROJAS, por los hechos ocurridos en fecha 21-01-08, en virtud que las ciudadanas DEYANIRA CAPOS y SANDY CAMPOS, la agredieron físicamente, aruñándola en el brazo izquierdo, amenazándola de muerte a ella y a sus hijos en diferentes oportunidades; y así mismo denunció, que cada vez que estas ciudadanas la ven, le dicen palabras obscenas y le envían mensajes ofendiéndola. De lo antes expuesto, se resuelve que el hecho encuadra en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, por tratarse de uno de los delitos de acción privada, lo que es un obstáculo para que el Fiscal del Ministerio Público abra la correspondiente averiguación, con todas sus consecuencias, ya que en el presente caso, la acción la debe ejercer la propia víctima, y no el Estado Venezolano. Es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Tercero del Ministerio Público y a la denunciante, sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista

La Secretaria,
Abg. Carmen Gutiérrez