REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003751
ASUNTO : RP01-P-2011-003751
Vista y analizada la solicitud presentada por la Abogado DAYANNA BRITO SALAYA, en su carácter de Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado el ciudadano HERNÁN CASTILLO, residenciado en las torres de Campeche, calle 18, Cumaná, Estado Sucre; este Tribunal Primero de Control pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 02-08-2010, se apertura la presente investigación, donde aparece como imputado el ciudadano HERNÁN CASTILLO, residenciado en las torres de Campeche, calle 18, Cumaná, Estado Sucre; en perjuicio de la ciudadana EFRAINGLIS MARGARITA MARTÍNEZ MARTÍNEZ; quien señala al imputado de autos, como la persona que la agrediera físicamente, con una manguera, ofendiéndola y dándole en la cara; pero igualmente señala la representante fiscal, que se ordenó la práctica de diligencias, incompareciendo el presunto agresor a la citación, y así mismo, que se desprende del resultado del examen médico legal físico que se le practicara a la víctima, que para el momento del examen, no se evidenciaron lesiones de interés médico legal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, como HERNÁN CASTILLO, residenciado en las torres de Campeche, calle 18, Cumaná, Estado Sucre. Observándose de la revisión a la presente causa, que no puede atribuírsele al imputado de autos en el hecho investigado; aunado al hecho que tal como lo señala la representante fiscal, se ordenó la práctica de diligencias, incompareciendo el presunto agresor a la citación, y así mismo, que se desprende del resultado del examen médico legal físico que se le practicara a la víctima, que para el momento del examen, no se evidenciaron lesiones de interés médico legal; por lo que no puede determinarse la gravedad de las lesiones presuntamente sufridas. Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado, lo cual encuadra en lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual; esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO; Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las condiciones de hecho y de derecho antes expuestas, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, para el ciudadano HERNÁN CASTILLO, residenciado en las torres de Campeche, calle 18, Cumaná, Estado Sucre; en virtud, que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado; todo, con fundamento en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público, al imputado y a la víctima. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ
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