REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002101
ASUNTO : RP01-P-2011-002101

Vista y analizada la solicitud presentada por la Abogado DAYANNA BRITO SALAYA, en su carácter de Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado el ciudadano FRANK EDUARDO RONDÓN VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.582.766, residenciado en Marigüitar, sector La Chica, calle Las Flores, casa S/N°, cerca de la empresa 3C, Municipio Bolívar del Estado Sucre; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral; y ASÍ SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 07-05-2011, se da inicio a la presente investigación, donde aparece como imputado el ciudadano FRANK EDUARDO RONDÓN VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.582.766, residenciado en Marigüitar, sector La Chica, calle Las Flores, casa S/N°, cerca de la empresa 3C, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y donde aparece como víctima, la ciudadana MARGILBYS DEL VALLE MARCANO, quien denunció al imputado de autos, como la persona que le quitó las sábanas cuando ella estaba durmiendo y así mismo indicó en su denuncia, que dicho ciudadano se encontraba sin camisa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, como FRANK EDUARDO RONDÓN VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.582.766, residenciado en Marigüitar, sector La Chica, calle Las Flores, casa S/N°, cerca de la empresa 3C, Municipio Bolívar del Estado Sucre; fundamentando su solicitud en que analizadas cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia de la misma, que se han realizado como han sido, las investigaciones tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos, encontrándose en la presente causa, que la víctima señala que su hermana de 15 años de edad, no se percató cuando el ciudadano Frank Eduardo Rondón Velásquez entró ni salió corriendo del cuarto; por lo que lo procedente es solicitar el sobreseimiento de la causa, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público. Por lo tanto, esta Juzgadora acuerda la solicitud de SOBRESEIMIENTO, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO FRANK EDUARDO RONDÓN VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.582.766, residenciado en Marigüitar, sector La Chica, calle Las Flores, casa S/N°, cerca de la empresa 3C, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y donde aparece como víctima, la ciudadana MARGILBYS DEL VALLE MARCANO; conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del COPP; ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público, a la defensa, al imputado y a la víctima de autos. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN GUTIÉRREZ