REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003262
ASUNTO : RP01-P-2011-003262
Quien suscribe la presente, en virtud de haber sido designada por la Juez Rectora del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska García, para cubrir la vacante temporal que por reposo médico se concediera a la Juez de este Despacho, Abg. Marleny Mora Salas, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada DAYANNA BRITO SALAYA, en su carácter de Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, en donde aparece como imputado el ciudadano GUISTHLAY BAUTISTA CARVAJAL URBANEJA, titular de la cédula de identidad N° 14.815.416, residenciado en el sector las rancherías, casa S/N°, vía Cumaná-Cumanacoa, Estado Sucre; por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EGLYS ESMERALDA MÁRQUEZ MÁRQUEZ; fundamentando su solicitud en que la víctima no compareció a practicarse el examen médico legal, por lo tanto, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal”.
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que la víctima no compareció a practicarse el examen médico legal, por lo tanto, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose esta situación a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 21-05-2011, se inicia una averiguación, donde la ciudadana EGLYS ESMERALDA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, denuncia al ciudadano GUISTHLAY BAUTISTA CARVAJAL URBANEJA, como la persona que la agrediera físicamente en varias partes del cuerpo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia que efectivamente de revisión que se realizara a las actas, se desprende que la víctima no compareció ante la medicatura forense, para practicarse la evaluación médico legal y así determinar el tipo de lesiones presuntamente sufridas; por lo que, en base a ello, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado el ciudadano GUISTHLAY BAUTISTA CARVAJAL URBANEJA, titular de la cédula de identidad N° 14.815.416, residenciado en el sector las rancherías, casa S/N°, vía Cumaná-Cumanacoa, Estado Sucre; por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EGLYS ESMERALDA MÁRQUEZ MÁRQUEZ; todo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público, al imputado y a la víctima, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ
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