REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002569
ASUNTO : RP01-P-2011-002569

Quien suscribe la presente, en virtud de haber sido designada por la Juez Rectora del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska García, para cubrir la vacante temporal que por reposo médico se concediera a la Juez de este Despacho, Abg. Marleny Mora Salas, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, vista y analizada la solicitud presentada por la Abogado MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ, en su carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado el ciudadano WILFREDO JOSÉ PÉREZ, venezolano, soltero, pescador, residenciado en el caserío Ensenada Honda, casa S/N°, Municipio Bolívar del Estado Sucre; este Tribunal Primero de Control pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 18-06-06, se apertura la presente investigación, donde aparece como imputado el ciudadano WILFREDO JOSÉ PÉREZ, en perjuicio del ciudadano REINALDO JOSÉ FEBRES; quien señala al imputado de autos, como la persona que lo agrediera físicamente; pero igualmente señala la representante fiscal, que no consta examen médico forense realizado a la víctima, para determinar la gravedad de las lesiones sufridas, y por el tiempo transcurrido se hace imposible agregar otros elementos de convicción al presente expediente, a los fines de formular acusación.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, como WILFREDO JOSÉ PÉREZ, venezolano, soltero, pescador, residenciado en el caserío Ensenada Honda, casa S/N°, Municipio Bolívar del Estado Sucre. Observándose de la revisión a la presente causa, que no puede atribuírsele al imputado de autos en el hecho investigado; aunado al hecho que no consta en actas examen médico forense realizado a la víctima, para determinar la gravedad de las lesiones sufridas, y por el tiempo transcurrido se hace imposible agregar otros elementos de convicción al presente expediente, a los fines de formular acusación. Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado, lo cual encuadra en lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual; esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en virtud que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado. Todo esto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de las condiciones de hecho y de derecho antes expuestas, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, para el ciudadano WILFREDO JOSÉ PÉREZ, venezolano, soltero, pescador, residenciado en el caserío Ensenada Honda, casa S/N°, Municipio Bolívar del Estado Sucre; en virtud, que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado; todo, con fundamento en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, al imputado y a la víctima. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN GUTIÉRREZ