REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003441
ASUNTO : RP01-P-2008-003441
Quien suscribe la presente, en virtud de haber sido designada por la Juez Rectora del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska García, para cubrir la vacante temporal que por reposo médico se concediera a la Juez de este Despacho, Abg. Marleny Mora Salas, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, vista la solicitud contenida en oficio N° 19-FS-0291-09, suscrito por el Abogado GERSON VILLAMIZAR GARCÍA, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en el cese de las Medidas de Protección acordadas por este Tribunal, a favor del ciudadano RONNY JOSÉ CORREA VILLAHERMOSA, en fecha 24 de julio de 2008, referidas a recorridos policiales y visitas domiciliarias por el domicilio de la víctima, durante un lapso de seis meses, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para resolver observa:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud, en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, ya que el lapso por el cual fue acordada, se encuentra vencido, en la causa penal identificada con el número 19-F7-1C-204-08, seguida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves y donde aparece como víctima, el ciudadano RONNY JOSÉ CORREA VILLAHERMOSA.
II
DE LA DECISIÓN
El Tribunal, revisados los registros de este Despacho, ha constatado que en fecha 24 de julio de 2008, sobre la base del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordó Medida de Protección, referidas a visitas domiciliarias y recorridos policiales por la residencia de la víctima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, los cuales podrían ser prorrogados a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público. De manera que, transcurrido más de tres años desde que se decretó la medida de protección, la cual se encuentra vencida, y no habiendo precedido solicitud de prórroga del despacho fiscal; este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, acordadas por este Despacho, a favor del ciudadano RONNY JOSÉ CORREA VILLAHERMOSA, en fecha 24 de julio de 2008, referidas a visitas domiciliarias y recorridos policiales por la residencia de la víctima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Ofíciese al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ
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