REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003989
ASUNTO : RP01-P-2011-003989
Realizada como ha sido en el día de hoy, DIECINUEVE (19) DE DEPTIEMBRE del año 2011, la audiencia de presentación de detenidos en al causa seguida al imputado CARLOS AUGUSTO JIMENEZ BRITO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.824.786, nacido en fecha 12-05-79, de profesión u oficio transportista, casado, natural de Cumaná, hijo de Gloria Brito y Alirio Marcano, y residenciado en la urbanización el Bosque, manzana h, casa N° 13 quinta cristo de José, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-7792628. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente los imputados de autos, previo traslado desde el cuerpo técnico de transito terrestre, el ABG. EDGAR RANGEL PARRA Fiscal Tercera del Ministerio Público y la Defensora Publica Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT.
Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó No contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa a la Defensora Publica de Guardia, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación y se impuso de las actas procesales.
DE LA SOLCIITUD FISCAL
La Juez dio inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra al FISCAL TERCERO MINISTERIO PÚBLICO, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputad CARLOS AUGOSTO JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, en relación con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSE RINCONES, por hechos ocurridos en fecha 18-09-11 cuando funcionarios adscritos al cuerpo técnico de vigilancia del transito terrestre tienen conocimiento de un accidente de transito en el sector Gamero, vía Cumana - Cumanacoa, una vez en el sitio dicha comisión pudo constatar que se trataba de un accidente tipo colisión entre vehículos, levantando dicho accidente y trasladando al LESIONADO ALEJANDRO JOSE RINCONES quien posteriormente muere en el HUAPA, una vez que la comisión se dirige al referido centro asistencial se encontraba el conductor identificado como CARLOS AUGOSTO JIMENEZ el cual quedo detenido Indicando a su vez que no se acredita el numeral 3° del artículo 250 del COPP, en virtud de la pena a imponer; así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado CARLOS AUGOSTO JIMENEZ, el Juez lo impone al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó: “Yo me dirigía hacia Punta de Mata y en la vía me consigo con la colisión y las personas lo revisan por casualidad lo revisa una enfermera que iba en un vehículo y tenía signos vitales, las gentes me pide el favor que lo llevara porque no había señal de movistar, de ahí me ofrecí a trasladarlo hacia Cumana, en Puerto de la Madera me toco con la ambulancia y ellos se dan cuenta que casi no tenía signos vitales, me acompañó un bombero en mi carro hacia el hospital a entregarlo en la morgue, tomaron mi declaración y de unos familiares de la mujer del señor, saltó otro señor que no había llegado al los hechos y me dijo que no me podía ir y de ahí me llevaron a tránsito. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la DEFENSA PÚBLICA, quien manifestó: Escuchado lo manifestado por mi representado y de la revisión que se hiciere a las actas, considera procedente y ajustado a derecho esta defensa solicitar respetuosamente este Tribunal una libertad sin Restricciones a favor del imputado por no estar llenos los extremos exigidos del 250 del COPP, específicamente a los fundados elementos de convicción procesal tal como lo establece el numeral 2, contamos con un acta policial del cual no determinan la causa basal del accidente, no hay testigos presénciales ni referenciales, lo que no le resta credibilidad a lo aportado en esta sala por mi representado, quien indica no estar involucrado a los hechos que dieron origen al presente asunto, simplemente que dio auxilio a la hoy víctima, y si bien es cirto hay un informe del accidente de transito, así como un croquis del levantamiento del suceso, así como fijaciones fotográficas, aunado a acta de defunción, dichos elementos ayudan a acreditar el numeral 1 del artículo 250 del COPP mas no el numeral 2, por lo que mal puede este Tribunal acoger el pedimento fiscal de medida cautelar sustitutiva de libertad, reiterando la solicitud de libertad, lo que no impide que el ministerio público continúe con la investigación, así mismo de no practicarse la experticia a los vehículos comprometidos a los fines de determinar los daños causados. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por el Fiscal del Ministerio Público, representado por el ABG. EDGAR RANGEL, en contra del imputado CARLOS AUGUSTO JIMENEZ, quien se encuentra asistido por la Defensa Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en su último aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE RINCONES; este Juzgado Primero de Control, considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, en fecha 18 de Septiembre del año 2011, funcionarios adscritos al cuerpo técnico de vigilancia del transito terrestre tienen conocimiento de un accidente de transito en el sector Gamero, vía Cumana Cumanacoa, una vez en el sitio dicha comisión pudo constatar que se trataba de un accidente tipo colisión entre vehículos, levantando dicho accidente y trasladando al LESIONADO ALEJANDRO JOSE RINCONES quien posteriormente muere en el HUAPA, una vez que la comisión se dirige al referido centro asistencial se encontraba el conductor identificado como CARLOS AUGUSTO JIMENEZ el cual quedo detenido. Igualmente, surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: A los folios, 02, 03, cursa acta policial suscritas por el funcionario de transito terrestre ELVIS RONDON ,que dan cuenta del procedimiento; a los folios 04 al 08 respectivamente cursa actuaciones relacionadas por expediente administrativo Nº 1529-11, abierto con ocasión de la ocurrencia de un accidente tipo colisión entre vehiculo con persona lesionada; al folio 09, cursan croquis del levantamiento del siniestro vial; a los folios 14 al 19 cursa impresiones fotográficas tomadas por los funcionarios actuantes, las cuales se observa el sitio del suceso y los vehiculaos involucrados; al folio 20 cursa certificado de defunción de quien en vida respondiera al nombre de ALEJANDRO JOSE RINCONES; en el cual se determina como causa de la muerte TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO como consecuencia de accidente de trancito; los elementos presentados por el Ministerio Público, son suficientes para estimar que el ciudadano CARLOS AUGUSTO JIMENEZ, es autor o partícipe del hecho imputado por el Ministerio Público, por lo que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1º y 2º del artículo 250 del COPP; no acreditándose el numeral 3° del artículo 250 del COPP. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud realizada por el representante fiscal en cuanto a que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano CARLOS AUGUSTO JIMENEZ BRITO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.824.786, nacido en fecha 12-05-79, de profesión u oficio transportista, casado, natural de Cumaná, hijo de Gloria Brito y Alirio Marcano, y residenciado en la urbanización el Bosque, manzana h, casa N° 13 quinta cristo de José, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-7792628, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en su último aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE RINCONES; consistentes en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Cumaná, Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del régimen de presentaciones que debe cumplir el imputado de autos y así mismo, para que indique a este Despacho, si el mismo incumple con las medidas impuestas. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
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