REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003639
ASUNTO : RP01-P-2011-003639

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GABRIELA MOREIRA BAENA, en su carácter de Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público con Competencia en defensa Ambiental, en donde aparece como imputado SAÚL JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.288.269, soltero, comerciante, nacido en fecha 16-06-81, residenciado en la calle principal de Tacarigua, casa S/N°, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estrado Sucre; fundamentando su solicitud en que: “...el hecho imputado no es típico, por lo tanto, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose esta situación a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal”.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “...de conformidad con lo previsto en primer supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el hecho denunciado no es típico, por lo tanto, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa”. Considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 31-03-2011, se inicia una averiguación, donde es señalado como imputado el ciudadano SAÚL JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.288.269, soltero, comerciante, nacido en fecha 16-06-81, residenciado en la calle principal de Tacarigua, casa S/N°, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; quien al serle solicitado el permiso de construcción emanado del ministerio del poder popular para el ambiente, ya que el mismo estaba realizando una construcción a escasos metros de la orilla de la playa, el mismo manifestó no poseerlo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia que efectivamente el hecho imputado por el ministerio público no es típico; por lo que, en base a ello, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado SAÚL JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.288.269, soltero, comerciante, nacido en fecha 16-06-81, residenciado en la calle principal de Tacarigua, casa S/N°, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que el hecho es atípico; todo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público y al imputado, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


eLA SECRETARIA,

ABG. CARMEN GUTIÉRREZ