REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004187
ASUNTO : RP01-P-2009-004187
Quien suscribe la presente, en virtud de haber sido designada por la Juez Rectora del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska García, para cubrir la vacante temporal que por reposo médico se concediera a la Juez de este Despacho, Abg. Marleny Mora Salas, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, vista y analizada la solicitud presentada por la Abogada GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputada la ciudadana ANDREÍNA DE LOURDES APARICIO FERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.500.684, de 44 años de edad, soltera, de oficio del hogar, residenciada en la calle Río Viejo, sector Cruz Salmerón Acosta, casa sin número, detrás del comando de la policía del Estado Sucre; este Tribunal Primero de Control pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación de la imputada en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 16-09-09, se apertura la presente investigación, donde aparece como imputada la ciudadana ANDREÍNA DE LOURDES APARICIO FERNÁNDEZ, en perjuicio de SUPERMERCADO HONG HENG, quien aparece señalada como la persona que sustrajo varias cajas de cubitos de pollo, pero igualmente señala que no puede atribuírsele a la imputada de autos en el hecho investigado.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a la imputada, como ANDREÍNA DE LOURDES APARICIO FERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.500.684, de 44 años de edad, soltera, de oficio del hogar, residenciada en la calle Río Viejo, sector Cruz Salmerón Acosta, casa sin número, detrás del comando de la policía del Estado Sucre. Observándose de la revisión a la presente causa, que no existe ningún otro elemento de responsabilidad para adminicularla a la presente causa y que comprometan la responsabilidad de la imputada de autos en el hecho investigado.
Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir a la imputada, lo cual encuadra en lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Gaslia Ulanova González; por lo tanto, se concluye que el pedimento realizado está ajustado a derecho. Por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en virtud que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir a la imputada. Todo esto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las condiciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA LA IMPUTADA ANDREÍNA DE LOURDES APARICIO FERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.500.684, de 44 años de edad, soltera, de oficio del hogar, residenciada en la calle Río Viejo, sector Cruz Salmerón Acosta, casa sin número, detrás del comando de la policía del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de SUPERMERCADO HONG HENG; en virtud, que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir a la imputada; todo, con fundamento en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público, a la defensora pública, a la imputada y a la representante de la Víctima. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ
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